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Suben la alícuota de Ganancias para grandes empresas

El Gobierno presentó un proyecto de ley que prevé elevar las alícuotas del impuesto a las Ganancias para las grandes empresas, reduce la carga tributaria para las Pymes y las mantiene al nivel actual para las medianas.

El proyecto al que accedió www.parlamentario.com prevé una escala tributaria que considera tres segmentos relacionados con las ganancias de cada empresa. En un primer escalón se considera una alícuota del 25 por ciento para ganancias netas acumuladas de hasta un millón de pesos; el segundo segmento eleva el gravamen al 30 por ciento para ganancias netas acumuladas de más de 1.300.000 pesos y hata 2.600.000. El último segmento es del 35 por ciento para ganancias netas acumuladas superiores a 2.600.000 pesos.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota del siete por ciento a través del impuesto cedular vigente.

El proyecto recuerda que hasta el año 2017 las sociedades pagaban por Ganancias una alícuota del 35 por ciento sobre los beneficios, y los accionistas, en su carácter de personas humanas, estaban alcanzadas por un 10 por ciento adicional sobre los dividendos distribuidos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.893 y hasta el año 2016.

Sin embargo, con el cambio de Gobierno se modificaron las prioridades y las políticas de Estado, reseña la iniciativa. Allí se expresa que, durante su primer año, se decidió derogar el tratamiento dispuesto por la Ley 26.893 a los dividendos distribuidos y posteriormente, mediante la reforma tributaria de 2017 se estableció una reducción gradual de la alícuota societaria combinada con un impuesto cedular sobre las utilidades distribuidas a personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios o beneficiarias del exterior.

Cambios.

El proyecto recuerda que la modificación buscaba fomentar las inversiones externas y la reinversión de utilidades. Sin embargo, advierte que “diversos estudios han demostrado la inversión en nuestro país no es particularmente sensible a la tasa del impuesto a las Ganancias y está determinada fundamentalmente por la demanda agregada y el crecimiento económico”.

Así las cosas, consideran que la reducción provocó “pérdidas de recursos tributarios” y tuvo “nulos efectos” sobre la inversión. “Ni siquiera se vio reflejado en generación de empleo genuino”, observa el texto oficial.

Por eso es que esta administración buscó recomponer la sustentabilidad de corto plazo de las finanzas públicas mediante la ley de emergencia pública aprobada al inicio de esta gestión, que suspendió por un año la reducción en la alícuota de beneficios empresariales que debía regir a partir del período fiscal 2020. por eso se mantuvo la alícuota empresaria del 30 por ciento y la alícuota del siete por ciento sobre dividendos distribuidos.

La norma impulsada por la actual gestión buscará introducir modificaciones permanentes a la tasa de sociedades en el impuesto a las Ganancias, “pero con un nuevo esquema innovador en la historia del sistema tributario argentino que establezca un tratamiento diferencial en beneficio de las sociedades de menor tamaño o que, por alguna circunstancia, obtengan bajas rentas en un determinado período fiscal”. Concluye el mensaje que con ello se hacen eco de “una demanda histórica de las PyMEs, concediendo así más progresividad al tributo y al sistema en general”.

El esquema propuesto permite reducir el impuesto que pagarán las pequeñas empresas y mantenerlo para las medianas. Solo se aumenta para las empresas más grandes.

Esquema.

“Con este nuevo esquema, el 75 % de las empresas pagarán una alícuota del impuesto a las Ganancias más baja que la vigente en el período fiscal 2020”, expresa la medida. En los fundamentos se expresa que le están dando “una orientación de política pública muy diferente a la concebida en la reforma de 2017”, que preveía una reducción de alícuota del 25 por ciento para todas las empresas y se reserva esta tasa menor a aquellas sociedades que obtienen un nivel de renta (el primer tramo, hasta $1.300.000 anuales de ganancia neta imponible) y que difícilmente distribuyan dividendos. Como el proyecto incorpora la aplicación de alícuotas marginales o sobre el excedente, las empresas que arrojen beneficios acumulados gravados superiores a $1.300.000 anuales empiezan a pagar la tasa del 30 por ciento por los montos excedentes de esa cifra y pasarán a pagar la tasa del 35 por ciento por las rentas adicionales a $2.600.000.

“Adoptar este esquema permitiría incrementar la recaudación tributaria del impuesto sin afectar (de hecho, beneficiando) a las empresas de menor tamaño”, añade el texto oficial.

Fuente: parlamentario.com / Aim digital

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