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Moratoria de ATER: cuáles son los planes para cancelar deudas hasta en 36 cuotas

Se podrán pagar deudas generadas en pandemia con quitas de multas e intereses de entre 80 y 100%. Además, hay beneficios diferenciados para deudas prepandemia. Nahuel Amore

A través del decreto 472, el Gobierno provincial estableció un nuevo Régimen Especial de Regularización Fiscal, más conocido como moratoria impositiva. De esa manera, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) prevé la cancelación de deudas generadas no sólo en pandemia, sino también de manera previa a febrero de 2020.

Según indica el texto al que accedió DOS FLORINES, el plan incluye a todos los tributos provinciales, con vencimientos hasta el 31 de enero de 2021. Para cancelar deudas, se prevé la condonación de multas e intereses de hasta un 100% y la posibilidad de pago hasta en 36 cuotas. De todos modos, los beneficios serán variables de acuerdo a la capacidad contributiva.

El acogimiento a la moratoria está previsto entre el 3 de mayo y el 30 de julio de 2021, aunque ya a partir del 15 de abril se podrán solicitar turnos en ATER para iniciar el trámite. De todas maneras, el decreto contempla la posibilidad de que el organismo prorrogue 90 días más el plazo para adherirse.

Deudas en pandemia

En el artículo 6° del decreto se establece que para aquellas deudas de tributos con vencimientos a partir de marzo de 2020 y hasta enero de este año, los contribuyentes podrán adherir a alguna de estas opciones:

Del mismo modo, en el artículo 7° se indica que aquellos contribuyentes o responsables que adeuden retenciones, percepciones y/o recaudaciones afectadas podrán acceder a las siguientes alternativas de financiación:

Deudas prepandemia

El decreto define en su artículo 4° tres categorías de contribuyentes que podrán adherir a distintas opciones de pagos, hasta en 36 cuotas, que quedan por fuera de las disposiciones antes mencionadas en los artículos 6 y 7. En otras palabras, entrarían allí las deudas previas a la pandemia.

  • Pequeños deudores: personas humanas que reúnan las siguientes condiciones.

a) Deuda total actualizada de todos los tributos hasta la suma de $300.000;
b) No sean contribuyentes de más de 3 imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
c) Siendo contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural la suma de las superficies de sus imponibles no supere las 300 hectáreas.
d) La suma de los valores de aforo de los imponibles sujetos al Impuesto a los Automotores no supere los $4.000.000.

  • Medianos deudores: contribuyentes y responsables que se enmarquen en los siguientes parámetros:

a) Deuda actualizada de todos los tributos no supere la suma de $3.000.000;
b) No tengan más de 10 imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
c) En caso de tributar el Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural y la suma de las superficies imponibles no superen las 1.000 hectáreas.
d) La suma de los valores de aforo de los imponibles que tuvieren sujetos al Impuesto a los Automotores no supere los $12.000.000.

  • Grandes deudores: contribuyentes que no se encuadren en los supuestos de las categorías anteriores.

Algunas aclaraciones

  • Se considerarán imponibles a aquellos en los que el contribuyente tenga una participación mayor al 20% de la titularidad.
  • Los planes definidos se determinarán de acuerdo al sistema de amortización francés sobre la deuda consolidada al momento de la adhesión y devengarán el interés de financiación que se establece para cada caso.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Se define para cada caso una “cuota mínima”.
  • Para gozar de los beneficios, deberán regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos, excluidas aquellas por las que se hubiere formulado denuncia penal o que se encuentren incluidas o vinculadas a procesos penales, y no posean deuda exigible correspondiente a obligaciones tributarias con vencimiento posterior al 31 de enero de 2021.
  • Los contribuyentes deberán contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  • El ingreso del anticipo, en caso de corresponder o del pago total, deberá efectuarse hasta el día viernes de la semana siguiente a la suscripción del plan de facilidades o el día hábil siguiente.
  • Las cuotas deberán ingresarse hasta el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente, venciendo la primera el día 15 del mes inmediato posterior al vencimiento del pago del anticipo.
  • Se establecen como canales de pago todos los habilitados por ATER.

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