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Sorpresa y rechazo de la Región Centro por el proyecto de incendios forestales

El Foro Empresario advierte acerca de la gravedad de la ley que discute el Congreso y que propuso el kirchnerismo. Dos Florines

“Con sorpresa e inquietud, el Foro Empresario de la Región Centro advierte el avance del tratamiento legislativo del proyecto de modificación de la ley 26.815 sobre el Sistema Federal de Manejo del Fuego, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación”, expresó este miércoles la entidad que nuclea a hombres y mujeres de empresas y entidades del bloque regional a través de un comunicado.

El texto avanza diciendo que la ley 26.815 sancionada a fines de 2012 fue concebida para ser aplicada a las acciones y operaciones de prevención, supresión y combate de incendios forestales y rurales, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas,

pastizales y humedales.

Expreasan los empresarios de las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos que en ella se determina que el responsable del daño ambiental, que produzca quemas o desarrolle actividades prohibidas, tendrá la obligación de recomponer y adoptar las medidas de reparación, sin perjuicio de las sanciones y demás responsabilidades que le pudieran corresponder.

Inquietud.

Asimismo, en un agregado introducido a dicha ley en 2017 se incorporó el artículo 22bis, que estableció que “en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea  el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”, expresa la publicación corporativa.

Apartándose totalmente de ese marco, el proyecto de ley que se está debatiendo en el Congreso Nacional, pretende prohibir por el término de 30 años desde su extinción cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio. Y, más aún, dicha prohibición se aplicaría independientemente de que se trate de un incendio provocado o uno accidental.

Esto implicaría, de promulgarse esta reforma -expresan en forma enfática-, que el propietario de un campo dedicado a la producción agropecuaria, que hubiese sido víctima de un atentado o sabotaje, o que hubiese sufrido la quema de sus terrenos por un siniestro producido en su zona, por un hecho fortuito o por dolo de un tercero, se verá impedido de disponer el uso de su predio y lo mismo quien lo recibiera por compra o arrendamiento.

Finalmente, aseguran, que “videntemente, esto significaría un cercenamiento del derecho de propiedad aún sin haber tenido responsabilidad alguna en la causa que provocó el siniestro. Es por ello, que el Foro hace pública esta situación para que los legisladores adviertan el grave daño que su sanción provocaría a los derechos constitucionales y a la producción agropecuaria”.

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