AL DÍA PORTADA

Federik y Krochik dan desde Entre Ríos el puntapié para el arbitraje privado de justicia

Conformaron Iana Laudem, un instituto que se prepara para articular una plataforma de laudos que prevé la última reforma del Código Civil. Desafíos y avatares de una herramienta que está llamada a darle tiempo y forma a la resolución de conflictos y que puede ser muy útil para los empresarios. Gustavo Sánchez Romero / Dos Florines

Presentar a Roberto Krochik y a Julio Federik parece, a esta altura, un despropósito periodístico. Pero el estilo lo exige y habrá que hacerlo. Sin embargo sintetizaremos con que ambos son muy prestigiosos abogados de la ciudad con trascendencia nacional y que saben por qué no sólo conversan desde hace más de 50 años con las leyes mano a mano, sino que, en algunos casos nacieron de sus puños. Viejos, sabios y diablos, conocen como ninguno los laberínticos vericuetos de los palacios judiciales, los temples y espíritus de jueces y juezas, por lo que están abiertamente autorizados, desde lo jurídico y lo moral, para mirar las cartas y, si es necesario, barajar y dar de nuevo.

Dos Florines los invitó a conversar sobre un tema innovador. Desde hace algún tiempo, en plena pandemia y el apoyo logístico del periodista Martín Oleinizak, se enfocaron en echar los cimientos de un instituto –en el sentido judicial amplio- que se coló en la última reforma del Código Civil y que le da carácter formal al arbitraje privado.   

Así la inscribieron en los ámbitos pertinentes y obtuvieron la personería jurídica de Iana Laudem (Instituto Argentino de Negociación y Arbitraje), que está llamado a ser el primero en su especie en la región y quizá en el país, aunque no están seguros. “Es probable que hayamos picado primeros”, dicen en cuanto a pensar, legalizar y concretar la estructura – de unas 20 personas- del laudo o arbitraje privado de justicia.

Julio Federik, abogado, poeta, ensayista, creador del Código de Procedimientos de la Justicia en Entre Ríos acompaña a Krochik en la aventura y asegura que lo hace porque “quiere ver crecer el arbitraje y porque la sociedad necesita de una justicia que llegue a tiempo y sea más accesible a todos”.

“Siempre fue imprescindible resolver los conflictos que nacían en la sociedad. Hubo muchísimas formas históricas de resolverlos: la forma más decente que tuvo la humanidad fue el derecho romano. Es decir la aplicación del derecho a la solución de los conflictos, y a partir de ahí quiénes lo aplican a ese derecho. En Roma, el Estado se reservaba los grandes delitos y para algunos otros menores se disponía la solución en forma privada”, expresa Roberto Krochik”.

-¿Desde Thomas Hobbes a esta parte se podría decir que el Estado ha ido concentrando esta propiedad de departir justicia?

Julio Federick: -Sí, el Estado ha ido concentrando el poder y la resolución de los conflictos. Vos tenés el Estado al que podés acudir para que te resuelva el conflicto que tenés con tu vecino u otro grupo. Vos presentás tu demanda, después le corre traslado al otro para que lo conteste, después se abre la prueba, se discute cada caso y finalmente se dicta una sentencia. Y prácticamente el Estado ha ido resolviendo estos conflictos de manera exclusiva, salvo muy raras excepciones.

Roberto Krochick: Con la democracia queda expuesta claramente la división de poderes del Estado. El Estado se reserva la capacidad de dirigirlo, de legislarlo y de juzgarlo.

-Sin embargo, de algún modo, el Estado permitió que algunos conflictos se resolvieran por otros canales…

J.F.: -Sí, pero no lo hacían por opción. El Estado permite que particulares se pongan de acuerdo para resolver algunos conflictos, como por ejemplo la Bolsa de Comercio o la Bolsa de Cereales, o en un club. Conflictos internos de un grupo determinado, se pueden dirimir entre ellos y el Estado queda afuera de esta decisión.

R.K.: -Si te fijás en la conformación de las comisiones directivas de las asociaciones civiles al fin se afirma que hay un tribunal de honor. Este tribunal resuelve “entre nosotros”. Cuando firmás la ficha de adhesión estás adhiriendo a esta decisión de resolver los conflictos a través de este tribunal. Se los llama “Amigables componedores”, que es algo distinto a lo que se conoce como arbitraje.

-¿Y dónde se inscriben esos intersticios que sobrevivieron y permitieron un laudo privado?

J.F.: Por ejemplo las Bolsas de Comercio de Rosario o Buenos Aires tienen sus arbitrajes y manejaron conflictos de contratos o convenios y en vez de ir a Tribunales optaron por resolverlos con otros mecanismos. El problema lo va a resolver la institución. Los miembros se someten a esto y el Estado lo permite, pero hay una cuestión clara: no tiene coerción. Coerción es que te mandan la Policía, te sacan los muebles y te los rematan después…

-¿Carecen de este atributo?

R.K.: Claro. Si Julio Federik salió vencido del arbitraje y no cumple el fallo, yo que le gané no tengo la fuerza para hacerle cumplir a julio lo dictaminado. Puede ir al presidente de la Bolsa que le pedirá que cumpla el fallo. Pero si aun no lo hace, hay que iniciar un proceso ante el Estado, es decir la Justicia, que sí tiene fuerza de coerción. Es decir que el juez dicta sentencia y culminado el proceso se cumple, y si no la cumple manda el oficial de justicia, que tomará la medida determinada.

Antecedentes.

El diálogo con estos dos atildados profesionales es fructífero para cualquier periodista y se convierte en una clase magistral privada y exclusiva, del que sólo queda aprender.

Roberto, con más de 50 años de profesión, ante la consulta, trae a la mesa el rol del atávico Pater Familia Sui Iurus, figura que era la cabeza de una célula social de la familia, no como la entendemos hoy, sino más bien era la tribu: el druida, el sabio, el líder, etc. “Hoy lo tienen aún los japoneses con la figura del consejo de ancianos, que es mucho más respetado que cualquier tribunal”, subraya.

Hoy el equipo se encuentra trabajando en las cuestiones operativas finales, y aseguran que para comienzos de 2022 podrían estar funcionando.  “Estamos armando bien la parte operativa. Una vez que lluegue el primer caso debemos tener lugar para las audiencias, las grabaciones, el sonido, la infraestructura administrativa. Estamos viendo de funcionar en un local propio que brinda los servicios necesarios, pero hay mucha inversión de por medio, como cualquier empresa”, destacan.

Para empezar es mucha inversión, estamos invirtiendo como si fuera una empresa.

Pero volvamos al concepto de laudo y todo lo que ello implica. Revisemos cómo es que el Estado se quedó con el monopolio de la justicia y cuáles son las puertas que se van abriendo.

-En síntesis: el Estado ha concentrado el poder de justicia, ha permitido algunas experiencias pero no ha cedido la capacidad de coerción- ¿Esto cambió?

J.F.: -El cambio que se ha producido es que con el nuevo Código Civil, el Estado le otorga el carácter de sentencia firme al laudo. Y al otorgarle este atributo conforme al arbitraje, le otorga coerción.

-¿Porqué el legislador avanza sobre esto?; ¿Por qué ve las dificultades crecientes que tiene la Justicia para la resolución de los conflictos; por qué hay una demanda social para privatizar o para descentralizar el servicio de Justicia…?

-R.K.: -No creo que haya una demanda para privatizar la Justicia. Me parece que el legislador lo que ha advertido es que los Tribunales no dan abasto ni dan la solución que la gente necesita. No da la solución porque no se dicta sentencia en tiempo. Hay juicios que se dilatan siete u ocho años. Aparece el famoso dicho que la Justicia lenta no es justicia. Incluso, uno de los redactores, ha sido un abogado que ha litigado y conoce muy bien de todo esto como lo es Ricardo Lorenzetti.

-Supongo que las instituciones que podían tener estos arbitrajes porque la honorabilidad era un valor inquebrantable, cosa que hoy no se podría afirmar abiertamente…

J.F.: -Puede ser, pero de todos modos lo importante lo que cambia absolutamente la cosa es la potestad de coerción al laudo.

R.K.: –Adquiere el carácter de sentencia con todo lo que ello implica.

-¿Y ustedes advirtieron que se abría una oportunidad interesante para crear un instituto?

J.F.: Se abre una oportunidad interesante para una Justicia que se encuadre dentro de lo que el propio código exige. El Código no quiso que se junten dos o tres estudios jurídicos y ya está. No quiso eso. Lo que quiere y exige es que se formule una entidad civil con personería jurídica, sin fines de lucro y que ésta sea la que administre el arbitraje institucional. Ya lo llama arbitraje institucional, no es un arbitraje cualquiera.

R.K.: Es una institución la que regula y lleva la administración del arbitraje. Nosotros armamos Ianna Laudem sobre la base del Código Civil. Tiene personería jurídica de Entre Ríos desde 2020.

-Y si es sin fines de lucro; ¿Qué los moviliza a formar Ianna Laudens?

J.F.: Nos impulsa el deseo de que funcione el arbitraje. Boca Juniors también es una entidad sin fines de lucro, los clubes son entidades de fines de lucro, por ejemplo. Ellos llevan adelante una actividad deportiva, nosotros llevamos adelante una actividad jurídica. Nosotros promovemos el arbitraje, lo difundimos porque es un sistema propicio para la sociedad y útil y beneficioso. También estas entidades son las que deben administrar el arbitraje.

Operatividad.

Por ser una institución nueva y novedosa, habrá que poner en marcha el camión para que los melones se vayan acomodando. Sin embargo, Federik y Krochik tienen claro cómo funcionará y se muestran solícitos a explicar las cuestiones operativas que este cronista pregunta con la fruición de un absoluto neófico.

Iana Laudem será administradora del arbitraje. Administrar significa hacer que las partes puedan llevarlo a cabo, la resolución del conflicto. Hay que facilitarlo. Hay que conformar el contrato para que las partes lo suscriban. Qué puntos van a ser sometidos al o los árbitros… qué pruebas serán analizadas.

Cuándo se le consulta a ambos si ellos serán árbitros, lo niegan rotundamente. “No. Nosotros tenemos un listado de árbitros previstos. Los árbitros de nuestro instituto son abogados con más de 30 años de profesión, titulares de estudios jurídicos, de probada honestidad, de probada celeridad en su trabajo, serio, imparcial… en fin, una serie de condiciones y cualidades que no lo tienen, desgraciadamente, todos los abogados que también somos humanos”, expresan al unísono.

-¿Cómo se activa el sistema?; ¿Deben existir contratos vulnerados por alguna de las partes necesariamente?; ¿Por ejemplo, un divorcio?

J.F.: Primero se tienen que poner de acuerdo las partes de acudir al arbitraje. En el ejemplo del divorcio sólo puede someterse la parte patrimonial.

R.K.: En el divorcio hay dos grandes temas. Uno es la separación personal que corresponde al juez porque se trata de algo de orden público. Pero además tenés 14 propiedades en común, y en ese caso podés someter a este instituto la resolución de un problema que se puede abrir al respecto. Por ejemplo la cuestión laboral no está incluida, porque eso le corresponde al Estado. En el caso de un accidentes y su culpabilidad no podemos intervenir, pero si podemos hacerlo sobre cómo será la indemnización de ese accidente.

-Entiendo que inicialmente se buscarán resolver muchos aspectos vinculado a lo societario…

J.F.: -Puede ser, pero no necesariamente. Quizá haya conflictos vinculado a lo patrimonial que busquen este mecanismo para ser resueltos. Nosotros hace un año que estamos en la etapa constitutiva. Hemos conformado un listado de árbitros. La gente va a elegir los árbitros. Los árbitros van a ser incuestionables. Si hay un problema los árbitros designarán los peritos para determinar los aspectos que consideren necesarios para su trabajo, cualesquiera sean los conflictos.

R.K.: Primero nos ponemos de acuerdo sobre los puntos que serán sometidos a arbitraje. Y los abogados que van a intervenir por las partes firman en el contrato que la intervención, el comportamiento es tan exigente como el de los Tribunales internacionales.

-¿Cada parte llega con su abogado?

J.F.: -Sí, así es. Pero el abogado no puede interponer chicanas o cosas por el estilo. Acá se rigen por cuestiones estrictas. Si el abogado no cumple, paga el cliente. Acá uno gana y otro pierde. Esto tiene carácter de sentencia.

-Se decide el arbitraje, se convienen todos los puntos, hay sentencia: ¿Ésta dónde se valida?

J.F.: En ningún lado se valida. Si no quieren cumplir, se presenta la ejecución de sentencia en el Tribunal. Ahora nosotros tenemos varios remedios para llegar a eso. Recordemos que hay poder de coerción, y si bien nosotros no podemos materializar la sentencia, sí podemos solicitar a la Justicia para que haga cumplir el fallo.

R.K.: -La Justicia no va a discutir, el proceso, el fallo, o las pruebas. Sólo dirá que se decidió que hay que cumplir esta sentencia y no se cumplió. Se activará la ejecución.

-¿Genera jurisprudencia, antecedentes, etc, como cualquier fallo?

-R.K.: Claramente. El pequeño detalle es que acá el árbitro no es un pibe de 30 años que por algún motivo fue nombrado juez. Acá, 30 años tienen de experiencia judicial y otros atributos de honorabilidad y prestigio cada uno de los árbitros. No de estar de empleado de Tribunales.

-¿El árbitro es ad honorem?

-J.F. No, por qué va a ser ad honorem. Debe cobrar, del mismo modo que Boca Juniors le paga a los jugadores.

-¿Y qué percibe Ianna Lauden?

J.F.: El Instituto cobra por el costo de administrar el arbitraje. Del mismo modo que las entidades deportivas te alquilan la cancha, te cobran la entrada y todo lo demás para mantener la estructura. Y es absolutamente lícito. La que no tiene fin de lucro es Ianna Laudens, pero contrata los árbitros, los peritos, y toda la estructura. Imagínate que se presenta un conflicto por 100 millones de pesos. En la Justicia qué costo tendría este conflicto. Tendría un costo de unos 40 millones, un 40 % más o menos. Y en cuántos años… imposible saber.

-¿Y el arbitraje también tendrá un costo del 40 %?

-R.K.: No, absolutamente. Acá será mucho menos. Porque lo que allá demora 10 años, aquí no superará el año, y ese lapso estará fijado en el contrato inicial. En tal fecha el árbitro tiene que entregar el laudo.

Estructura.

Krochik y Federik explican que en el arbitraje manda el árbitro y no hay tu tía. No se permiten los intríngulis que suelen anteponer los abogados en Tribunales y que sin dudas es una disrupción en el sistema y que traerá grandes beneficios a la sociedad. No existe la figura del fiscal, y lo que se acuerda en el contrato de las partes, es palabra santa. “Aquí se deposita la responsabilidad en el árbitro. El árbitro es el que manda. Cada parte tiene su abogado particular, y éstos serán los que soliciten las pericias, proponen los peritos, proponen los árbitros, y siempre que no haya acuerdo. Puede ser un árbitro o tres. Cada uno elegirá un árbitro, y si no se ponen de acuerdo elegirá el administrador. Pero no pueden ser dos.  Se acuerda y figura en el contrato. Si es un tema menor, cuanto menos árbitros se ocupen, menos costos tendrá el proceso.

Ante la consulta de las costas y cómo se definen, Federik explica que si bien en la Justicia hay una ley que fija estos parámetros, en el arbitraje son ellos quienes imponen esta referencia. “Nosotros no vamos a funcionar con la ley que fija el parámetro para los jueces en este punto. Nosotros vamos a fijar nuestros propios parámetros, porque queremos que esto sea más atractivo para la gente. Sabés cuál es la gran cuestión: es que si vos tenés un conflicto no querés se convierta en un incordio de ocho años sino que se resuelva rápido. Aquí, en contrato figura que este conflicto se resuelve el 15 de abril de 2022, y así debe ser. Pero más allá de la certidumbre del tiempo, te lo resuelve René Bonfis, Marciano Martínez, Enrique Pita, Roberto Krochik, que tiene 50 años de profesión. Tenemos 12 jueces para proponer”, configura el reconocido abogado.

-Si un juez se equivoca o genera dudas, hay mecanismos de control que me brinda la Justicia…

-J.F.: Acá tu garantía es el árbitro que vos elegiste. Es más probable que se equivoque un juez de 30 años que un abogado de 50 de profesión. La diferencia está en que al árbitro lo elegís vos, el juez te toca por sorteo. Vos no pediste el juez, porque no podés.

-¿Qué antecedentes hay en el mundo?

R.K.:-Funcionan bien en el mundo. En la Argentina están adecuándose a las nuevas condiciones del Código, y los nuevos tienen que crear entidades acordes como lo estamos haciendo nosotros. Consideramos que en 2022 estaremos en condiciones de funcionar. Hoy podríamos hacerlo, pero preferimos ultimar todos los detalles.

-¿Ustedes consideran que el empresario verá a esto como una alternativa válida?

J.F.: Sí, claro. Para el empresario será una herramienta valiosa. Para el empresario, para la gente que  tiene cosas comunes y no las ha dividido porque van allá, que la justicia, que cuánto nos va a salir, que es una locura. Aquí tenés todo en el contrato, y los números no se mueven. Sabés de antemano cuánto tenés que pagar. S¿abés cuántas situaciones conflictivas hay en que la gente prefiere no resolverlas por no tener que ir a la Justicia?. Conflictos familiares, empresarios, etc…

R.K.: Nosotros estamos autorizados para resolver un conflicto internacional, por ejemplo límites de una estancia, problemas con animales. Dentro de los contratos que prevé el Código nuevo está el contrato de arbitraje. Así se llama. Hay un capítulo. Allí está previsto el arbitraje institucional.

-No creo que a la “familia judicial”, por su condición burocrática les caiga bien, pero en el fondo se convierte en una rueda de auxilio del sistema judicial…

J.F.:- Sí, para una Justicia que está forrada de cosas pendientes es una forma de encontrar soluciones. En la pandemia quedaron expuestas algunas cosas. Esto es revolucionario. Es algo que puede cambiar la Justicia Civil y Patrimonial. Por ejemplo, en lo de quiebras y concursos, que es de orden público, sí se puede hacer que cuando un empresario está por ingresar en concurso y someterse a un proceso de 10 años intentar arreglar con todos los acreedores siguiendo los parámetros de la Ley de Concursos.

-¿Iana Laudens tiene la opción de evitar el arbitraje desde la administración?

-R.K.: Sí, se puede evitar en una instancia de negociación, previamente y de allí el nombre del instituto. Pero una vez que se firmó el contrato sólo resuelve el árbitro.

-¿Puede proponerse desde una parte el arbitraje y ser rechazado por la otra?

-J.F.:- El asunto es así. Yo tengo un problema con Roberto. Vengo al instituto y le cuento de este problema con Krochik. A mí me interesa someter este problema al arbitraje. El Instituto lo llama a Krochik y le dice que Federik está por anteponer una acción contra vos por tal motivo. ¿Te interesa someterlo a arbitraje, porque de lo contrario lo va a meter en la Justicia?. Ahí decide qué hacer. Generalmente cuando vas a un arbitraje es porque no querés llevarlo a la Justicia. Si no le interesa nosotros nos corremos. Si le interesa propiciamos un encuentro para generar las condiciones y firmar el contrato. Hay mucha gente en el mundo que resuelve las cosas por arbitraje, pero ahora en la Argentina tiene fuerza de coerción.

R.K.: En los grandes juicios en el mundo no vas a ver a nadie que vaya a justicia. Se resuelven por arbitraje. Por ejemplo habrás leído en los diarios que las grandes marcas de autos convocan a los dueños de tal modelo a visitar los talleres oficiales porque una pieza vino fallada. Bueno, eso, generalmente, son acuerdos de arbitraje que se realizan con las asociaciones de consumidores para evitar las causas judiciales. Es algo revolucionario en el país.