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El Gobierno extendió la emergencia económica para la actividad citrícola

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El Gobierno nacional reglamentó este jueves la ley 27.507, que el Congreso había dictado primero en junio de 2019 para declarar en situación de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de cítricos de determinadas provincias. Luego el propio Congreso renovó esa declaración por otro año, pero el Ejecutivo demoró muchos veces en hacer efectiva esta reglamentación.

Es lo que sucedió el día de hoy (jueves), con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 296/2021, que además incorporó a tres provincias productoras de cítricos (Buenos Aires, Tucumán y Catamarca) al listado original que incluía a las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.

La normativa, como en el caso anterior, implica una prórroga del pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de las administraciones Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Nacional de la Seguridad Social (Anses) mientras dure la emergencia.  Por el alivio que implica sobre todo en materia de aportes patronales, la prórroga era muy esperada por las empresas del sector, que justamente por estos días están arrancando con la tarea de cosecha.

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Regulaciones.

De todos modos, la nueva reglamentación dejó algunas dudas, pues no define a ciencia cierta a partir de qué momento rigen los 365 días establecidos por el Congreso en esta prórroga: si se toman a partir de esta reglamentación, la emergencia debería durar hasta mayo de 2022. Pero si es a partir de la legislación original, el beneficio expirará muy pronto. En octubre del año pasado, la ley 27.569 prorrogó la emergencia por otros 365 días más.

El decreto actual estableció que para alcanzar los beneficios previstos, se requerirá que la actividad desarrollada en la cadena de producción de cítricos constituya la principal en cada empresa, y haya generado más del 50% de los ingresos brutos desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020.

En el caso de inicio de las actividades, cuando el período a considerar fuera posterior a las fechas indicadas, se mantendrán las mismas condiciones.

El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente, del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción.

Además, habrá que presentar un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida en los beneficios durante el período referido.

Fuente: Bichos de Campo

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