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Se podrá deducir de Ganancias el monto de los alquileres

A poco de iniciarse el registro de alquileres en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, Mercedes Marco del Pont, titular del organismo, anunció que se podrá descontar del Impuesto a las Ganancias los montos del alquiler. Carlos Marcelo Pintos

El 1 de marzo comenzó a funcionar el registro de alquileres y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará en los próximos días un instrumento para incentivar a los inquilinos a que inscriban las operaciones.
La intención es la de generar beneficios a los inquilinos y que la medida ya está definida, sólo queda instrumentalizarla para su aplicación.
Los analistas de la AFIP señalaron que la implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles hace que se simplifique el procedimiento para que los inquilinos deduzcan sus alquileres del Impuesto a las Ganancias. Entonces, en los próximos días se anunciará que los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler, sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.


El organismo recaudador definió que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven (y no son propietarios de ningún inmueble) pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual.


El beneficio establece el control de la AFIP sobre el contrato de alquiler

El problema que señalan los analistas es que la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada y que esto responde a que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP.
“Para simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al beneficio, Marcó del Pont definió que cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el SIRADIG”, explicaron las fuentes consultadas.
Con esta decisión, la sola inscripción del contrato alcanzará para el inquilino y el beneficio ya estará disponible para las deducciones del impuesto correspondientes al período fiscal 2021.
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

El beneficio estará disponible para las deducciones de Ganancias correspondientes al período fiscal 2021, y con el límite anual de $167.678,40 de reintegro.


El registro comenzó a regir el lunes 1 de marzo

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en la web de la AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.
El régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley de Alquileres es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
“La decisión de simplificar el acceso a la deducción del alquiler en Ganancias será acompañada desde la AFIP por una rigurosa verificación en el cumplimiento de las obligaciones de los locadores. El organismo facilitará el acceso a los beneficios y fiscalizará que los inmuebles alquilados hayan sido debidamente declarados por sus propietarios”, explicaron desde el entorno de Marcó del Pont.

Fuente: Infobae/AFIP.

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