AL DÍA PORTADA

Se realizaron con éxito las Jornadas preparatorias del XII Congreso Argentino de Derecho Concursal

Resumen a cargo de la Cra. Miño Marta Cecilia (abogada, contadora pública, doctorado en derecho, y coordinadora de la comisión de actuación judicial del CPCEER).

Se desarrollaron el viernes en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) las Jornadas preparatorias regionales, previa al “XII Congreso Argentino de Derecho Concursal y X Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia” (UBA, octubre del 2024). El encuentro se concretó en el Auditorio de la FCE de Paraná durante cuatro horas bajo la modalidad híbrida.

En la oportunidad las coordinadoras de la Comisión de Actuación Judicial María Lucía Adur y Marta Cecilia Miño, se hicieron presentes junto a los colegas Luis Budasoff y Leonardo Tomás y demás participantes presenciales y vía Streaming que conforman la comisión permanente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (Cpceer) que se plegó a la adhesión y organización del encuentro.

Durante la presentación de las jornadas de la vicedecana y decano de Facultad en Ciencias Económicas de la UNER, el Coordinador Regional Sergio Reggiardo agradeció a quienes las hicieron posible y dio la bienvenida a Meijide Castro que se hizo presente especialmente de cara al Congreso Argentino. En ese marco, instó a la elaboración de ponencias que figuran en la página con información ampliada y que se recibirán hasta el 18 de julio. Destacaron además la formación de estas jornadas cuya participación de todos los estamentos académicos y doctrinarios son fuente disparadora de ideas de cara al funcionamiento y mejoramiento del sistema jurídico, económico y social que nos circunscribe.

Destacados juristas estuvieron presentes. Quien comenzó exponiendo fue Lidia Vaiser con la exposición “Sujetos habilitados para instar los procedimientos. Requisitos. Sujetos concursales en particular”. Al respecto, diferenció los sujetos y concursales empresa y empresario. Nombró a los proveedores no financieros de créditos como las empresas Fintech; ejemplificó con el caso de Wenance, y expresó qué control y régimen informativo creó el BCRA (creó un registro y un régimen informativo porque no es una entidad financiera) para éste sujeto concursable. Respecto de la cesación de pago bregó para que la sola confesión del deudor baste para la apertura del concurso como en Italia con la mera existencia de dificultades patrimoniales (deudor en blanco).

A su turno, Daniel Alonso trato el tema “Propuesta y acuerdo concordatario: ¿cuál es el alcance de la dirección del proceso?” Sobre este tema, dijo que es necesario analizar con qué información se cuenta en el concurso ya que los jueces están obligados a tomar las decisiones con base en las probanzas e información con que se cuenta en el proceso.

Además, habló sobre el periodo de exclusividad y dijo en Argentina a diferencia de una tendencia del mundo, la propuesta la hace la concursada (eso podría cambiar y que los acreedores, Sindicatura y judicatura como director del proceso que hagan propuestas).

Al final de su exposición planteó que la dirección del proceso tiene que ver en la formación del consentimiento que tiene que hacer la judicatura si efectivamente hay buena fe en la negociación (ocultamiento y exageración). Asimismo estimó que la dirección del proceso debe realizarse siempre y en todo momento en el avance y no en el contenido de la propuesta, hacer o fijar la categoría o esperar la homologación para poder decidir. Esperar el final por todo no parece razonable esperar al final de denegación de la formulación no estaría dentro de los estándares y nombró ejemplos para poder contribuir a su idea en estas jornadas.

A su turno Marcelo Barreiro se explayó sobre “Financiación pos concursal”. Al respecto, expuso que no está previsto en la ley vigente y constituye una necesidad su regulación es el financiamiento de la salida de las empresas en crisis. En la actualidad la crisis es mundial -países centrales y periféricos- y es necesario la atender a la multiplicidad. En el microsistema se intenta regular una polifonía de intereses -cual sobre cual- al momento de someter a una decisión judicial que esta centrado en la continuidad de la empresa económicamente viable y socialmente útil (vulnerabilidad, sustentalibilidad, segmentación de procesos concursales, posibilidad de reconcursar los concursos, llegar antes a la crisis, sistemas pre concursales, para pasivos menores por obligaciones financieras significativas).

Terminó su idea apoyando la tesitura de la subordinación voluntaria, posibilidad de establecer como parte de la propuesta la aportación de fondos por parte de un tercero recuperando parte de su crédito a cambio de poner nuevo dinero nuevos fondos con una recalificación de sus créditos -cobro preferente en la propuesta sin que implique una violación de la part conditicio creditorio-.

María Cristina De Cesaris habló sobre los “Parámetros judiciales sobre la apertura del concurso preventivo”. Por su reconocida trayectoria comenzó su alocución haciendo eco de la lectura de muchos fallos persuaden del criterio plasmado para decidir la apertura o no, no pasa tanto por la mayor o menor rigurosidad de la apreciación de los requisitos del artículo 11 ley concursal sino sobre la real existencia del estado de cesación de pagos. Estimó que en la valoración siempre anda sobrevolando el tema del abuso del derecho y se pregunta: ¿no estará mintiendo no querrá utilizar el concurso para otros fines distintos a los que fueron predispuestos?

De Cesaris terminó su conferencia diciendo que la interpretación debe ser flexible pero la flexibilidad no debe ser un velo para arbitrariedad; la arbitrariedad no debe ocultarse bajo la palabra flexibilidad si los requisitos no están no se puede abrir un concurso preventivo.

En esa línea, consideró que flexibilidad no es dispensar el cumplimiento de requisitos flexibilizar es interpretar teniendo en cuenta el principio de conservación de empresa y los principios que sostienen la ley concursal. La valoración la hace el juez con reglas y principios la es solución preventiva favoreciendo la actividad productiva y fuente de trabajo. Por último dijo que negar la apertura debe estar muy justificada.

A su turno, Jorge Fushimi trató el tema “Planes de reestructuración de empresas en crisis”. Sobre ello, explicitó qué es lo que queremos decir cuando decimos preventivo. Ponemos en crisis el concepto de cesación de pagos como un hecho objetivo que genera la apertura del procesal concursal. A partir de ese momento que se han tratado de hallar soluciones preventivas a la cesación de pagos en el derecho societario (sin ser concursalización del derecho societario o desocialización del mismo). Para evitar el daño que produce la cesación de pagos que implica una socialiación del quebranto o situación dificultosa en que se encuentra el concursado o deudor. El daño es tangible para el acreedor: evitar el daño que produce la cesación de pago cuando se impone una quita se impone un sacrificio a todos los acreedores que no van a ganar o ganar menos es un daño tangible y real. Se refirió al alerta temprano de una situación de crisis: se preguntó ¿es una crisis económica o es una crisis financiera? hay que delimitar bien los conceptos de cesación de pagos e insolvencia ya que la insolvencia es un problema económico cuando el pasivo es el mayor del activo (concepto de insolvencia que está en la ley de bancarrota de EEUU).

Por otro lado, nombró la Crisis económica vs. Crisis financiera y las soluciones. Por último estimó que frente a la crisis es necesario el sinceramiento empresario. “Hablamos de una etapa preventiva pero frente a la Crisis debemos entender el rumbo y restricción presupuestaria sino se puede entender esto la crisis no se puede superar y se cae en un proceso concursal”, afirmó.

Daríoo Graziabile habló sobre “Suerte de los honorarios profesionales de las acciones excluidas del fuero de atracción”. En ese sentido, señaló que es un tema práctico que no se da importancia hasta que se suscitan problemas graves.

“Hay problemas previos en este tema que pasa en relación a los honorarios de profesionales que actúan fuera del fuero de atracción en esa reforma del 2006 en el derecho concursal se destruye el fuero de atracción y ha traído innumerables problemas donde tenemos juicios donde se pueden continuar juicios de conocimientos y en el mismo juzgado tramitar el concurso todo esto destinado a que la sentencia que recaiga en el proceso excluido del fuero de atracción sea presentada a verificar como titulo verificatorio. Qué pasa con los honorarios que son regulados en este proceso hay que prestar atención en ciertas cuestiones”, expuso.

Además, indicó que devengamiento de honorarios que se produce el trabajo que lleva adelante el abogado en este proceso y en relación a la obligación de quien debe afrontarlas. Y así dio soluciones alternativas y novedosas referido a los emolumentos.

Las jornadas fueron jerarquizadas de la mano de referentes encumbrados: Miguel Raspall se refirió “Preconcursalidad o acuerdos extrajudiciales” y Ricardo Ruiz a la “Infrapatrimonialización y concurso” que entre toda su sapiensa reflexionaron gravitando en el contexto actual. Las jornadas fueron organizadas por la Facultad de Ciencias Económicas de la UNER y sus Cátedra de Concursos – Departamento Jurídico – Posgrado de Especialización en Sindicatura Concursal. Coorganizaron y adhirieron Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el Instituto de Derecho Comercial y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.