AL DÍA PORTADA

El gobierno extendió la concesión de la Hidrovía por 90 días con “carácter precario”

Katopodis prorrogó el contrato de concesión a la empresa Hidrovía S.A. y aún no está confeccionado el proceso licitatorio.

El ministro de Obras Públicas, Gabriel Katopodis, quien ocupa temporalmente el ministerio de Transporte hasta que se designe un nuevo titular del mismo luego del fallecimiento de Mario Meoni, prorrogó por 90 días el contrato de concesión a la empresa Hidrovía SA, el cual vence este viernes 30 de abril sin que a la fecha no se haya ni siquiera confeccionado el proceso licitatorio de la nueva concesión.

Por medio de la resolución 129, Katopodis dispuso la continuidad del contrato de concesión del dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal del río Paraná “con carácter precario”, lo que implica que la extensión “podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador”.

Plazo.

Durante el plazo de extensión del contrato, Hidrovía, tal como sucede actualmente, seguirá cobrando el peaje de 3,06 dólares por tonelada de registro neto embarcada, el cual es abonado por las empresas exportadoras y descontado del valor FOB de los granos al momento de confeccionar el precio FAS (el que reciben los productores).

De todas maneras, se establece que el servicio prestado por Hidrovía SA quedará “bajo el control y fiscalización de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte de la Nación”.

En los fundamentos de la medida se indica que “resulta necesario garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios en cuestión”, de manera que en “una situación de emergencia” la cuestión debe ser “atendida por el Estado nacional sin dilación a los fines de garantizar los servicios a su cargo, el desarrollo económico en su conjunto y las fuentes de trabajo involucradas, con la prevención de daños de costosa reparación ulterior”.

Aunque se aclara que “la continuación de la prestación de los servicios por el concesionario con posterioridad a la terminación del contrato no implica la reconducción de éste, ni la firma de un nuevo contrato de prórroga”, sino una “extensión excepcional”.

Fuente: Bichos de Campo

Deja un comentario