Oficial: Nación habilitó el comercio con delivery, rentas y más industrias

18/04/2020

El Gobierno exceptuó además a empresas exportadoras -con autorización-, ópticas, atención médica odontológica, entre otros rubros. Dos Florines

El Gobierno nacional oficializó este sábado el anuncio de nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en el país por el coronavirus. Entre los rubros, están todos los comercios minoristas, que podrán volver a la actividad pero sólo con ventas por medios electrónicos o telefónicos.

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Entre otros servicios, se incluyeron a las ópticas, las oficinas de rentas, la actividad registral, atención médica y odontológica y de análisis clínicos. Además, se incluyen industrias específicas y producciones de exportación, que requerirán la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El decreto lleva la firma del jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, quien tomó nota durante esta semana de los pedidos de los gobernadores, las cámaras empresariales y los gremios de trabajadores. De esta manera, a un mes de iniciada la cuarentena, pone en marcha más actividades económicas, afectadas por la paralización.

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Detalles de actividades exceptuadas

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

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2. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Aclaraciones

El decreto, al que tuvo acceso DOS FLORINES, precisa que “las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus”.

Asimismo, ratifica que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Por otro lado, define que “cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

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