ENFOQUE PORTADA

No a la suspensión de la movilidad previsional

Por Marcelo Casaretto | CPN. Profesor Universitario. Ex Diputado Nacional ER. Ex Presidente Comisión Bicameral Mixta de Movilidad Previsional en 2020.

El Gobierno de Javier Milei dentro de la Ley Ómnibus en el artículo 106° propone la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 que establece la movilidad de las prestaciones. Se dispone la Emergencia Previsional (artículo 3°) y la delegación de facultades por dos años, con posibilidad de prórroga de dos años más. En definitiva se propone facultar al Poder Ejecutivo durante todo el período de Milei para que disponga de una fórmula automática de ajuste, y que hasta tanto eso ocurra disponga de aumentos periódicos por decreto. La movilidad está establecida por Ley 27.609 (BO 4/1/2021), con cuatro aumentos trimestrales por año, considerando la recaudación y los aumentos salariales de los trabajadores activos. En la fórmula actual los aumentos dependen un 50% la variación de los recursos tributarios de la ANSES por beneficiario, y un 50% la variación del Índice General de Salarios del INDEC o el RIPTE de la Secretaría de Seguridad Social.

El Ministro de Economía Luis Caputo a pocos días de asumir publicó en la cuenta oficial del Ministerio un cuadro con el “Esfuerzo Fiscal Necesario para 2024”, donde muestra una reducción del gasto en jubilaciones y pensiones del 0,4% del PBI para el corriente año. El Secretario de Finanzas Pablo Quirno en su exposición en Diputados sostuvo que “Las fórmulas no funcionan y están perjudicando a los jubilados” y confirmó la intención de vender los activos que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES. Está claro que la suspensión de la movilidad significa que los jubilados y pensionados son una de las variables de ajuste del programa, ya que el resultado previsto de los aumentos por esa eventual nueva fórmula o aumentos por Decreto significa una reducción del gasto previsional. Si el objetivo fuera mejorar la situación de los jubilados o compensar pérdidas de años anteriores, el gasto debiera aumentar.

Antecedentes

Los antecedentes legales en Argentina. En 2008 se sancionó la Ley 26.417 durante el gobierno de Cristina Kirchner, y las jubilaciones aumentaron 26% por sobre la inflación. A fines de 2017 durante el Gobierno de Mauricio Macri en medio de una fuerte discusión en el Congreso se sancionó la Ley 27.426 que llevó a una caída del 19,5% en las prestaciones. A fines de 2019 se suspendió la aplicación de esa fórmula, y se constituyó una Comisión Bicameral Mixta que tuve el honor de presidir, y que luego de 17 reuniones invitando a 17 especialistas nacionales e Internacionales durante varios meses, con participación de todos los bloques. La Comisión propuso al Poder Ejecutivo un documento final de mayoría, con el texto que fue enviado al Congreso y finalmente aprobado como la Ley 27.609, actualmente vigente. (1)

Los resultados de la aplicación de las fórmulas previsionales pueden evaluarse en relación a las tendencias generales de la economía, en cuanto al crecimiento económico y su vinculación con los salarios de los activos y la recaudación. En momentos de inflación decreciente, los salarios y la recaudación aumentan frente a la inflación, y significa aumentos del poder adquisitivo de las jubilaciones. Lo contrario ocurre en períodos de inflación creciente, donde se produce un atraso de los salarios y caída en la recaudación, y en consecuencia, de las jubilaciones. Durante el período de la discusión de la Ley vigente, que se aprobó en diciembre de 2020, la inflación bajó desde el 53,9% de 2019, al 36,1% de 2020. Pero a partir de ese momento la inflación sube al 50,9% en 2021, al 94,8% en 2022 y termina en 211,4% en 2023. En virtud de ello, el Gobierno de Alberto Fernández dispuso de bonos a jubilados para compensar esa situación, beneficiando principalmente a las jubilaciones más bajas. Si la intención del actual gobierno fuera reforzar los ingresos de los jubilados, debiera crear un complemento por sobre la fórmula actual o pagar bonos adicionales sobre los haberes actuales, durante la emergencia.

En 2020, como Presidente de la Comisión de Previsión Social de Diputados, impulsé en el Congreso la limitación de privilegios previsionales en las jubilaciones más altas que paga la ANSES, que corresponden a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, y a los miembros del Servicio Exterior de la Nación, y que terminaron aprobándose como Ley 27.546 y están vigentes. Lamentablemente no tuvimos el acompañamiento del PRO y la UCR. Entiendo que las correcciones del sistema deben ir por ese lado, y no por el ajuste al conjunto de los jubilados argentinos. (2)

Los fallos de la Corte Suprema. En los casos Badaro I y Badaro II, entre otros, ha declarado que el Congreso debe legislar respecto de los derechos reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que dispone que “la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles”, lo cual revela la voluntad del constituyente de que el Poder Legislativo sea el que disponga la extensión y las características del sistema de seguridad social con el objeto de otorgar “sus beneficios” a los habitantes de la Nación, fije el contenido concreto de las jubilaciones y contemple su actualización con su naturaleza sustitutiva. En Badaro I de 2006 la Corte estimó prudente diferir la decisión sobre el fondo y comunicó al Poder Ejecutivo y a las dos cámaras del Congreso de la Nación la necesidad de una norma de movilidad previsional. En Badaro II de 2007 la Corte Suprema sostuvo que puede haber cambios en los regímenes de movilidad con la limitación que “no pueden conducir a reducciones confiscatorias en los haberes” y que la norma debe “asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo”. (3)

La intención del Gobierno de Milei de suspender la movilidad previsional establecida por Ley del Congreso durante cuatro años dando aumentos por decreto por debajo de lo dispuesto por la fórmula vigente, y bajando el gasto previsional, no debe ser acompañada por los Legisladores Nacionales, ya que representa un ajuste sobre los jubilados argentinos. De sancionarse, seguramente va a generar una alta litigiosidad, que terminará en declaraciones de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  1. Sesión HCDN 29/12/2020: https://www.youtube.com/watch?v=x11FedPNOtg&t=36s
  2. Sesión HCDN 27/2/2020: https://www.youtube.com/watch?v=3ynzm6W1fps&t=199s
  1. Fallo Corte Suprema Badaro II:

http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-badaro-adolfo-valentin-anses-reajustes-varios-fa07000202-2007-11-26/123456789-202-0007-0ots-eupmocsollaf