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Fin del congelamiento de alquileres ¿Y ahora qué?

El congelamiento de alquileres dejará de estar vigente a partir del 1 de abril. Con el fin de la medida, a partir del mes próximo, los inquilinos tendrán que abonar la diferencia entre el ajuste que estaba previsto -según cada contrato- y lo que no se aplicó durante los últimos 12 meses. Carlos Marcelo Pintos


Como se sabe, los Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320, 766 (de 2020) y 066 (de 2021) dejarán de tener vigencia el venidero 31 de marzo y se abrirá, tanto para inquilinos como para propietarios una instancia de negociación, que si bien los términos estás contemplados en dichos instrumentos, lejos está de alejar a los actores de conflictos y reclamos contrapuestos.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y sus extensiones, originó dos tipos de deudas, una por diferencia de precios y otra por falta de pago de uno o más meses de alquiler. En el primer caso se refiere a la actualización periódica del canon locativo previsto en el contrato (escalonamiento), y en el otro la falta de pago completo o parcial de dicho canon (congelado) y que se ha ido acumulando en el tiempo que transcurrió la vigencia de los DNUs.

Según se dispuso oportunamente, esa diferencia monetaria podrá ser abonada en cuotas mensuales, iguales y consecutivas: tres como mínimo o 12 como máximo. La primera de esas cuotas deberá pagarse en abril de 2021. En el caso de que haya habido falta de pago, los plazos y cuotas para regularizar los pagos son los mismos: de 3 a 12 cuotas mensuales.

Además, estableció la mediación obligatoria para resolver los conflictos sobre procesos de ejecución y desalojos regulados por esta norma; en donde entrarán en juego distintos ámbitos de mediación, según estén las partes dispuestos a abonar la actuación de los mediadores o busquen la asistencia gratuita de los mismos. Hay que tener en cuenta que en muchos casos estaba pendiente procesos de ejecución y de desalojos, además de los ajustes periódicos en el canon locativo que no se pudieron efectivizar.

Así mismo, no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato. Las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la cancelación total de la deuda. No obstante lo predicho, las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más perjudicial para el inquilino que lo que establece esta norma.

Por otra parte, el locador debe comunicar al inquilino dentro de los 20 días de entrada en vigencia de esta norma los datos necesarios para realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para realizar los pagos.

Estas medidas se aplican a los siguientes contratos de alquiler:

• Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
• Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
• Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
• Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
• Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
• Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
• Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
• Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Esta norma NO se aplica a:

• Los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la ley 13.246 salvo que sean inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
• Los contratos de locación temporarios previstos en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En la ciudad de Paraná contamos con varios estudios jurídicos que proveen el servicio de mediación para el caso que abordamos, así como centros de mediación de bajo costo o gratuitos, tales como el Centro de Mediación de la Defensoría del Pueblo, el Centro Interdisciplinario de Mediación -CEMID- del Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos (Santa Fe 434 – Celular 343 5120919) y el Centro de Mediación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos (Arturo Illia 222 – Celular 343 5229759).

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