Entre Ríos otorgará fuertes exenciones impositivas a empresas de software para impulsar el sector

18/12/2020

El Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento establece beneficios por cinco años, con posibilidad de prórroga. Las exenciones serán totales en varios tributos. Nahuel Amore

Entre Ríos avanza en la adhesión a la Ley de Economía del Conocimiento, que fuera aprobada por la Legislatura nacional luego de varias idas y vueltas y tras dejar en el pasado la normativa del gobierno de Mauricio Macri que no se llegó a reglamentar. A nivel provincial, la iniciativa ya obtuvo media sanción y se espera que el Senado haga lo propio.

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En la misma sintonía, por propuesta del diputado Néstor Loggio, la Provincia también define la creación de un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que complementará los beneficios que establece la ley nacional. En este caso, será la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) la que otorgará fuertes exenciones a las empresas del sector.

El Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico que conduce Juan José Bahillo será el encargado de hacer cumplir la aplicación. Fundamentalmente, deberá controlar a las empresas beneficiarias respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley y su reglamentación.

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Para ello, además, definen la creación de un Registro Provincial de la Economía del Conocimiento, en el que deberán inscribirse quienes, cumpliendo los requisitos, estén previamente inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento y deseen acceder a los beneficios.

Del mismo modo, el último artículo del proyecto invita a los municipios y comunas de Entre Ríos a adherir al Régimen, y deja abierta la posibilidad de otorgar también beneficios tributarios análogos en el ámbito local.

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Beneficios

DOS FLORINES accedió al texto de la ley, en el que se detallan los importantes beneficios impositivos, que servirán de estímulo para la industria del software.

Las compañías gozarán de la “exención total en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a los Sellos, Impuesto Inmobiliario y Fondo de Integración de Asistencia Social Ley Nro 4035, por las actividades promovidas por el presente Régimen”.

El texto aclara que en el caso del Inmpuesto Inmobiliario, la exención se aplicará solamente a un inmueble urbano registrado a nombre del beneficiario, donde tenga registrado formalmente su domicilio comercial.

Cabe destacar que los beneficios tendrán vigencia por el plazo de cinco años, a partir de su otorgamiento, renovables por otros cinco años, en caso de que la empresa beneficiaria demuestre formalmente el cumplimiento de las condiciones.

Por cierto, para mantenerlos vigentes, deberán acreditar un incremento de su personal en relación de dependencia registrado en la provincia, en un porcentaje no menor al 25% desde la fecha inicio del beneficio.

Por otra parte, también habrá una rebaja del costo energético. Las empresas “tendrán derecho al mismo tratamiento tarifario sobre el consumo eléctrico que detentan actualmente los usuarios identificados como industrias, mediante el mismo sistema de bonificaciones que el Poder Ejecutivo Provincial establezca para dicho sector productivo, cualquiera sea la categoría de consumo en la que se encuentre registrado”.

Otras definiciones

El proyecto de ley faculta a la autoridad de aplicación a arbitrar los medios necesarios a fin de desarrollar proyectos, programas y/o acciones de promoción y/o incentivos para la formación y capacitación en las aptitudes, conocimientos y habilidades requeridas por los sectores productivos de la Economía del Conocimiento.

Asimismo, se prevén programas de inclusión laboral, con especial consideración de las y los jóvenes, así como de la perspectiva de género, a través de acciones conjuntas con las empresas de los sectores que lo componen y organizaciones que los representan.

Además, la ley incluye sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento y/o la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada, los hará pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que correspondan por la normativa civil y/o penal aplicable:

a) Revocación de la inscripción como beneficiario;

b) Pago de los tributos no ingresados, más sus intereses y accesorios;

c) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

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