Definen nuevo plazo para el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

05/07/2023

Se difirió el plazo para que las “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

Imagen 1

El nuevo plazo establece que estas empresas dejarán de estar obligadas al Régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto -ya no de julio- posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada.

El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.

Imagen 2

La medida se dispuso a través de la Resolución N° 269/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial

El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Imagen 3