Contadores explican la nueva moratoria de ATER que se aplicará desde mayo

25/04/2021

Judith Tista y Javier Núñez Souza, de la Mesa de Enlace Cpceer-ATER, repasaron los principales aspectos técnicos del Régimen Especial de Regularización Fiscal que lanzó el Gobierno provincial. Dos Florines

Tras cumplirse un año desde que el Covid-19 cambió la vida en el país y la provincia, el Gobierno de Entre Ríos lanzó en marzo una nueva moratoria que permitirá saldar deudas contraídas antes y durante la pandemia. De cara al comienzo el 3 de mayo del plazo de acogimiento, Judith Tista y Javier Núñez Souza, de la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (Cpceer), explicaron los detalles técnicos de la normativa.

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Ambos profesionales, que integran la Mesa de Enlace Cpceer-ATER, recordaron que el marco normativo del presente artículo está basado en el Decreto 472/2021 del 30 de marzo de 2021 y la Resolución de ATER 88/2021 del 14 de abril de 2021. A continuación, el análisis:

En el marco de la  profundización de la crisis económica y social de la Argentina motivada en el impacto de la pandemia generada por el Covid-19 sobre el entramado productivo expresado en la caída en los niveles de actividad económica, cierre de empresas y pérdidas de fuentes de trabajo, el Gobierno Nacional ya había dictado la Ley 27.562 (modificatoria de la ley 27.541) que ampliaba los periodos comprendidos en la Moratoria Nacional, incluyendo obligaciones vencidas hasta el 31 de julio de 2020. 

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El artículo 15° de dicha ley invitaba a las provincias, a sus respectivas municipalidades y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que establecieran similares programas de regularización de deudas, incluyendo, entre otros, los impuestos a los Ingresos Brutos y tasas municipales.

En ese marco, varias provincias y municipios fueron implementando programas de regularización tributaria. Si bien Entre Ríos dictó normas para aliviar la carga impositiva durante el transcurso de la pandemia para algunos sectores más afectados (tales como el turismo) nuestra economía local y regional continúa atravesando los problemas que ha ocasionado la pandemia, generando caídas en los niveles de las actividades económicas en muchas localidades de la provincia,  con situaciones de corte de la cadena de pagos, lo que ha generado que muchos contribuyentes no hayan podido afrontar el pago puntual de sus obligaciones con el fisco provincial.

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Atento a ello, con el DR 472/2021 se establece en la provincia de Entre Ríos un régimen especial de regularización de “alcance general”, que permitirá a los contribuyentes regularizar sus obligaciones tributarias como así también sus intereses y multas correspondientes a todos los tributos administrados por ATER. Dicho régimen ha sido reglamentado recientemente con la RG (ATER) 88/2021.

El régimen de regularización atiende a las características de los contribuyentes, realizando una segmentación de aquellos en relación a la capacidad contributiva y el total de la deuda que poseen ante el fisco, clasificándolos  en pequeños, medianos y grandes deudores a fin de establecer diversas alternativas de financiación, en un esquema gradual de quita de intereses resarcitorios devengados y multas, con distintas tasas de interés de financiación.

De ese modo los esquemas de beneficios según la segmentación que establece la norma son:

  1. Contribuyentes “Pequeños Deudores” con deuda Pre ASPO ( con obligaciones adeudadas con vencimiento anterior al 1/03/2021)

2. Contribuyentes “Medianos Deudores” con deuda Pre ASPO (con obligaciones adeudadas con vencimiento anterior al 1/03/2021)

3. Contribuyentes “Grandes Deudores” con deuda Pre ASPO (con obligaciones adeudadas con vencimiento anterior al 1/03/2021). 

4. Contribuyentes con Deuda “Post Apso”.

5. Deudas de Contribuyentes por actuar como agentes de retenciones, percepciones y Recaudación

Principales características

Plazo de Acogimiento desde 03/05/2021 hasta 30/07/2021.

Modalidad de adhesión: “en general” a través de la WEB, con el Servicio de la Administración Tributaria de Entre Ríos (SAT) ingresando con la clave fiscal de AFIP.

Los “pequeños deudores” podrán en forma optativa, realizar la adhesión en forma presencial (previa solicitud de turno) o vía WEB. A partir del 15/04/2021 se habilitó la gestión de los turnos de atención (cita previa) en la página web de ATER.

En forma opcional, los pequeños deudores que tengan una deuda consolidada menor a $50.000 podrán cancelar la deuda en un pago único. A tal efecto ATER les emitirá un aviso de deuda con la opción “Contado” cuyo “pago” implicará el acogimiento al Régimen sin más trámite.

En el caso de Contribuyentes en Concurso o Quiebra y en proceso de fiscalización la adhesión deberá realizarse en forma presencial previa solicitud de turno.

Se podrá incluir las deudas de todos los tributos provinciales administrados por ATER, incluyendo Multas e intereses. Se incluye obligaciones intimadas, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o en otros regímenes de regularización vigentes o caducos al momento de la regularización. Se excluye a las deudas con denuncia penal o vinculadas a cualquier proceso penal.

Para poder adherir al régimen de regularización del DR 472/2021 el contribuyente debe deberá regularizar “la totalidad” de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de “todos los tributos”, y asimismo No deberá poseer deuda exigible correspondiente a obligaciones tributarias con vencimiento posterior al 31 de enero de 2021. En caso de tener deudas por obligaciones tributarias con vencimientos posteriores al 31 de enero 2021 el contribuyente deberá pagar dicha deuda o  regularizar la misma con el plan de financiación permanente (RG 24/2917) en forma previa al acogimiento al régimen de regularización del DR 472/2021.

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