Con nuevos indicadores, las provincias definirán las medidas de restricción

08/01/2021

Santiago Cafiero confirmó que el decreto define dos criterios de riesgo que deberán tener en cuenta para establecer restricciones. Dos Florines

El Gobierno nacional deja en manos de las provincias la decisión de definir las restricciones sanitarias nocturnas, conforme aumentan los casos de Covid-19 en esta “segunda ola”. Para ello, establece dos criterios que deberán contemplar.

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El decreto explica que para tales restricciones se tiene en cuenta “que la experiencia nacional e internacional demuestra que las reuniones nocturnas en espacios cerrados o abiertos con escaso distanciamiento aumentan el nivel de riesgo frente al Covid-19.

Además, entiende que “esta situación puede ser agravada por el consumo de alcohol porque relaja el cumplimiento de las recomendaciones de prevención”.

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Parámetros

El Gobierno Nacional define, a través de este decreto, dos parámetros de riesgo que deberán tener en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:

RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)

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INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.

Autoridades locales

En función de estos indicadores, el Gobierno Nacional solicita a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna.

Por su parte, el Ministerio de Salud articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señaladas.

En tanto, el Ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras.

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