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Aumento en Ingresos Brutos de Entre Ríos: qué sectores pagarán más si se aprueba la ley

El impuesto significa más de 70% de los recursos de la provincia. El proyecto de ley de Rogelio Frigerio establece cambios para algunos sectores que tributarán más. Nahuel Amore

El gobernador Rogelio Frigerio y su equipo en la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) elaboraron un proyecto de ley que define cambios en el Código Fiscal. En la iniciativa, que deberá pasar por el tratamiento en el Poder Legislativo, se establecen incrementos atados al proceso inflacionario, algunas bajas específicas en sectores como radicación de automotores y también aumento de alícuotas que impactarán en la recaudación.

En lo que respecta a Ingresos Brutos, el principal impuesto que genera más del 70% de los recursos propios al fisco provincial, el proyecto de ley define aumentos para sectores específicos, mientras que en otros, como la industria, mantiene tal cual están vigentes. “Aún en la crisis, obtienen ventajas que justifican tal medida, aportándole al fisco recursos necesario para atender al desarrollo provincial, a la vez que atender a los sectores más vulnerables”, justifica el texto.

Cambios propuestos en Ingresos Brutos

En el caso del transporte de carga y de pasajeros, se incentiva la radicación en la provincia de los vehículos utilizados para tal actividad disponiendo, en dicho caso, de una reducción en la alícuota, del 2% al 1,5%.

Se establece en 3,5% la alícuota en general para todos los micro y pequeños contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos en la actividad de “comercio mayorista y minorista” (actualmente vigente solo para quienes posean buena conducta tributaria), lo cual “simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales para casi diez mil (10.000) comerciantes y también la función operativa de la Administradora Tributaria”, indica el texto.

Igual tesitura se adopta para las categorías de Medianos 1 y Medianos 2, dejándose una sola alícuota, la del 4,5% actual, independientemente de la conducta fiscal de tales contribuyentes.

Se proyecta un aumento de alícuotas en la actividad financiera que, “a pesar de la crisis económica existente y debido, precisamente, a las contingencias propias de la misma, tal como el incremento considerable de las tasas de interés para sus operaciones, se encuentran en una situación que les permite tributar mayor alícuota sin que ello implique un menoscabo que pueda dañar sus utilidades”.

En tal contexto, el Gobierno entiende como una “apropiada medida de equidad, que las actividades de intermediación financiera, servicios financieros, servicios financieros prestados directamente a consumidores finales y préstamos, operaciones y servicios financieros realizados por Entidades no sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, gravadas actualmente con una alícuota del 8%, la misma sea incrementada al 9%, ubicándose dentro de lo permitido por el Consenso Fiscal 2021″.

Se indica además que “casi en similar situación puede ubicarse a la actividad de juegos de azar, ya sea mediante máquinas o tragamonedas, como de los servicios digitales prestados por contribuyentes no residentes en el país, incrementando la alícuota del 9% actual al 10,50%“.

Asimismo, se contempla específicamente la actividad de comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, que actualmente tributa dentro de la actividad general del comercio (entre el 4% y 5%, según encuadre), a fin de gravarla al 8%, toda vez que se trata de un consumo que es necesario desalentar por cuestiones de salud pública.

Finalmente, se proyecta un incremento en la alícuota de la actividad de comunicaciones, llevándola del 4% al 5%, quedando aún debajo del máximo de 5,50% que establece el Consenso Fiscal 2021.

Cómo quedan las alícuotas por actividad