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ARquiler: la calculadora online del ajuste de las locaciones

Ya es conocido el dicho “el ingenio popular no descansa”; pues no podía faltar una herramienta tan útil como necesaria para locadores, locatarios y corredores inmobiliarios como es la plataforma “ARquiler” que les permita ir observando la evolución del precio de la locación. Carlos Marcelo Pintos

Siempre resulta útil que la tecnología informática vaya facilitando los distintos aspectos de nuestras vidas cotidianas, y el ir observando (día a día) cuánto se incrementa el valor del alquiler según las disposiciones de las nueva Ley de Alquileres vigente desde el 1 de julio del 2020, es más que necesario.

De modo que a nadie lo tome por sorpresa. Ni a locadores, ni a locatarios. Y por supuesto, meno aún, al profesional del corretaje inmobiliario que suele actuar en muchos casos como intermediador de estos acuerdos locativos.

Gracias al sitio: https://arquiler.com/ hoy se puede saber a ciencia cierta cómo va incrementándose el valor de alquiler de nuestro inmueble en tiempo real y preveyendo -si el alquiler lo formalizamos el 1 de julio de 2020- lo que a partir del 1 de julio de 2021 se deberá abonar

Para comprender el mecanismo de sitio tenemos que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

¿Cómo se calcula el incremento del alquiler?

El cálculo se realiza según lo que indica la nueva Ley de Alquileres 2020 de Argentina. En dicha ley se menciona que lo que se debe hacer es conformar una tasa calculada que integre en partes iguales el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Para la conformación de esta nueva tasa se toman las variaciones de ambos índices en el período de 1 año (tasa interanual). Por tanto, se suman el IPC y el RIPTE y se dividen entre 2, generando un promedio anual entre ambos.
Una vez obtenida la tasa que aplicar, la misma es proyectada por el valor actual del alquiler y así, finalmente, se obtiene el nuevo precio por el alquiler.

¿Qué formula se utiliza para el incremento locativo?

A partir de esta fecha entra en vigencia el cálculo a través del Índice de Contrato de Locación (ICL). Este índice es realizado por el BCRA de forma diaria y la forma en la que se lo utiliza fue reglamentada por la AFIP en Febrero de 2021.
Se debe tener en cuenta el cambio en esta variable para conocer el aumento. El aumento siempre es realizado contra el valor que indique el contrato en su primer período.
Valor Nuevo = [ Valor inicial del Contrato ] * ( [ ICL actual ] / [ ICL al inicio contrato ] )
Referencia:
¿Cómo se calcula el ICL? : BCRA: Comunicación “A” 7096

¿De dónde salen los datos para el cálculo de la tasa?

Los datos son los publicados en los portales oficiales. Cabe destacar que en general estos datos se conforman después de aproximadamente 45 días después de que termine el período, es decir, que los últimos datos que existen, son los de hace 45 días.
Los organismos que realizan los cálculos son 2 diferentes, el IPC lo realiza el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y el RIPTE pertenece a la Secretaría de Seguridad Social, la cual depende del Ministerio de Trabajo.
Para más información sobre los índices, puede consultar sus páginas:

IPC: https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-3-5-31

RIPTE: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte

Puntos clave de la nueva ley de Alquileres

La actualización del valor de los alquileres será de manera anual y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.
– Se extiende de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino.
– El pago del mes de anticipo y el de garantía no podrán ser mayores al equivalente de un mes de alquiler.
– El reintegro de la garantía debe hacerse en efectivo al momento de la restitución del inmueble y con el valor del último alquiler.
– Las expensas extraordinarias estarán a cargo del propietario, mientras que el locatario deberá cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales.
– Obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

Se puede consultar la lay y sus excepciones a través de la publicación en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231429/20200630


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