Recordaron las 16 medidas adoptadas por el Gobierno para las Pymes
11/04/2020
El objetivo, según el oficialismo, “es proteger a las Pymes de las consecuencias de la pandemia, y preservar los puestos de trabajo”. Dos Florines
Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el marco de la grave crisis económica que –junto a la sanitaria– generó la irrupción del Coronavirus (COVD-19), son, acaso, las más afectadas en el amplio abanico de sectores productivos y de servicios que padecen los cachetazos colaterales de la pandemia.
El Gobierno nacional, con el objetivo de morigerar el impacto tremendo de la crisis, ha tomado una serie de medidas para atender a las Pymes en esta emergencia. “Como secretario de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, junto a otros diputados, participamos con los ministros y funcionarios del Poder Ejecutivo en la elaboración de normas, y en la instrumentación de 16 medidas” cuya finalidad “es proteger a las Pymes de las consecuencias de la pandemia, y preservar los puestos de trabajo”, remarcó el diputado nacional Marcelo Casaretto en un comunicado de prensa.
El legislador, seguidamente, hizo un repaso de las medidas:
- Créditos para el pago de sueldos.
Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a Pymes para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (Fogar) para otorgar garantías de respaldo.
- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Se posterga o reduce hasta el 95% el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Los trabajadores de empresas de hasta 100 empleados, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos del Decreto 1135/2004 y sus modificaciones, recibirán una Asignación Compensatoria al Salario.
Los trabajadores de empresas que superen los 100 empleados, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos del Decreto 1135/2004 y sus modificaciones, recibirán una suma no contributiva de entre 6 mil y 10 mil pesos, mediante el Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Se crea el sistema integral de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en los arts. 113 y 114 de la Ley 24013 y en la Ley 25371, que recibirán una prestación económica.
Se crea, mediante el Decreto 347/2020 el Comité de Evaluación y Monitoreo de este Programa, integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para mayor información, acceder al Decreto 332/2020.
- Créditos de BICE para Mipymes
Se destinan mil millones de pesos en líneas de capital de trabajo para Mipymes. Los créditos tienen una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR o Fondo de Garantía y un plazo de hasta 12 meses con un máximo de 6 meses de gracia.
Las MiPyMEs que necesiten un plazo más largo pueden optar por un crédito a 18 meses a una tasa del 24%.
Se bajó la tasa de los créditos de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas. Las MiPyMEs podrán renovar sus operaciones a una tasa especial del 6,5% anual y las grandes empresas, al 8,5%.
- Paquete de medidas para garantizar la producción
Se destinarán 350 mil millones de pesos para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía.
- Prórroga de moratoria PyME Registro PyME
Se prorroga hasta el 30 de junio, inclusive, el plazo para la adhesión a la moratoria establecida por la ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
- Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago
Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días. Esta medida incluye a MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
- Suspensión del cierre de cuentas bancarias
Se suspenden hasta el 30 de abril, inclusive, la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos.
Se suspende la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones.
- Contribuciones patronales
Se eximirá del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la pandemia como actividades de esparcimiento, turismo, transporte de pasajeros y hoteles. También alcanzará a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.
- Suspensión de las comisiones por extracción en cajeros automáticos
Se suspende hasta el 30 de junio, mediante la Comunicación A6945 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cobro de cargos y comisiones por las operaciones realizadas en cajeros automáticos (incluyendo las extracciones y consultas de saldo), cualquiera sea la entidad o red utilizada para hacer la operación.
- Creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional
El Ministerio de Desarrollo Productivo financiará con créditos a tasa fija del 12% y aportes no reembolsables a empresas, MyPyMes, cooperativas e instituciones de investigación y desarrollo que contribuyan a la emergencia sanitaria. El monto total de la línea de créditos es de 2000 millones de pesos.
Se ofrecerán Aportes No Reembolsables (ANR) por una cifra total de 250 millones de pesos a instituciones de I+D+i, universidades, centros tecnológicos y emprendedores.
Para acceder a estos créditos debe presentarse una solicitud virtual a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia).
- Extensión del plazo para presentar cheques
De acuerdo con la Comunicación A6950 del BCRA, se amplía por un plazo de 30 días la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena.
Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos, con la excepción de aquellos que hayan sido generados por medios electrónicos.
Los bancos no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
- Extensión de Ahora 12
Se extiende hasta el 30 de junio.
Se incorporan nuevos rubros, actualmente esenciales, como insumos médicos y medicamentos, alimentos, bebidas y productos de higiene personal y limpieza; que podrán adquirirse sin intereses en 3 y 6 cuotas.
El equipamiento médico producido por PyMEs nacionales (electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización y máquinas) podrá adquirirse sin intereses en 12 y 18 cuotas.
Se impulsa la compra de productos online para todos los rubros en cuotas fijas.
Para más información sobre los comercios adheridos, rubros y cadenas comerciales que ofrecen cuotas sin interés, acceder al sitio oficial de Ahora 12.
- Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos
Se congelan los montos de alquileres y los créditos hipotecarios. Hasta el 30 de septiembre de 2020 se deberá pagar el monto mensual que se abonó en marzo de este año. La disposición incluye a los créditos UVA.
La medida recae sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.
Se suspenden los desalojos por falta de pago en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre.
Se prorroga, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado.
No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.
- Medidas para exportaciones e importaciones
Se requerirá autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico que el país necesita para afrontar la pandemia, tales como guantes, barbijos o aparatos médicos, especificados en el ANEXO del [Decreto 317/2020] (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227235/20200328) . Este permiso será emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la intervención del Ministerio de Salud.
Se acelerará el pago a reintegros a la exportación para las empresas industriales.
Para la importación de insumos críticos (alcohol, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, desinfectante, equipamiento y demás insumos sanitarios) :
Se eliminarán impuestos de importación.
Se eximirá del pago de la tasa de estadística.
- Medidas de transporte y logística
Mirá las actividades exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el art. 6 incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020. El certificado que acredita esta condición es emitido por el Ministerio de Transporte.
- Medidas para establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales definidos en el art. 1 de la ley 18425, deben tomar las siguientes medidas, de acuerdo con la Resolución 101/2020:
Establecer un horario de atención al público de, al menos, 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso, evitar aglomeraciones y mantener espacio entre los asistentes.
Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre clientes en lugares de espera.
Armar y disponer, en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.