Rigen las nuevas distancias para las aplicaciones de fitosanitarios

07/01/2019

La norma fija en 100 y 500 metros las distancias entre los límites de las escuelas y los cultivos, según se trate de pulverizaciones terrestres o aéreas. Danilo Lima

El primer día hábil del año, el 2 de enero, finalmente, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 4.407 a través del cual la administración del gobernador Gustavo Bordet busca cubrir los “vacíos legales” existentes en materia de aplicaciones de productores fitosanitarios.

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El Decreto, cuyo texto estaba redactado desde hacía un tiempo, vio la luz después de una serie de idas y venidas –que incluyó una concentración de productores en Crespo y una propuesta de movilización a la Casa de Gobierno, posteriormente suspendida– que hicieron al gobernador Gustavo Bordet demorar su firma.

La norma, en su Artículo 1°, ratifica la prohibición de las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en “lugares donde existan escuelas rurales o lindantes a lotes de uso productivo”, debiendo respetarse “una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero”. Para el caso de las aplicaciones aéreas, la norma fija en su Artículo 2° una distancia de 500 metros.

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Una y otra distancia, claramente, están muy lejos de los 1.000 y 3.000 metros de los que hablan los fallos judiciales del juez Oscar Benedetto, primero, y del Superior Tribunal de Justicia (STJ), después.

El Artículo 3° del decreto, en tanto, ordena a los aplicadores de fitosanitarios extremar las medidas de seguridad a fin de evitar ocasionar daños por deriva o deficiente aplicación. “El desarrollo de estas prácticas deberá contemplar condiciones ambientales adecuadas en los términos en que ellas se establecen en las Buenas Prácticas Agrícolas a las que adhiere la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación”, establece el decreto.

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La norma, asimismo, ordena que las aplicaciones deberán realizarse “con la presencia permanente del asesor técnico del productor o de la empresa aplicadora, y en horarios de contra turno escolar o días no lectivos”. Fija también que la receta agronómica “deberá contener las especificaciones correspondientes a velocidad y dirección del viento requeridas” para evitar la deriva.

En el Artículo 6°, el decreto obliga a los productores y arrendatarios del lote a “comunicar fehacientemente, con 48 horas de anticipación a la aplicación sobre estos lotes, adjuntando copia de la receta agronómica de aplicación al municipio y/o junta de gobierno, o destacamento policial más cercano, como así también a los directivos de las instituciones escolares”.

El Gobierno, en los considerandos del decreto, toma como base para sus argumentaciones las denominadas Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y documentos elaborados por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación como “Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas”, “Informe: Jornadas de Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios con Énfasis en los Entornos Periurbanos” e “Informe Final: Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en Materia de Aplicaciones de Fitosanitarios”.

El Decreto 4.407 fue firmado por el Gobernador, publicado en el Boletín Oficial y está en vigencia. La polémica, sin embargo, lejos está de llegar a su fin.

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