Comienza el debate en la Legislatura de los proyectos de ley de fitosanitarios

22/03/2021

Las iniciativas presentadas son tres: una del oficialismo, otra de la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias y la tercera de la Filial Crespo de la Federación Agraria, que cuenta con el aval de la conducción provincial. Danilo Lima

Este lunes se dará inicio formal al debate sobre los proyectos de ley sobre Buenas Prácticas en la Utilización de Fitosanitarios y Domisanitarios en la Provincia de Entre Ríos presentados en la Legislatura.

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La Comisión Bicameral, presidida por el diputado Néstor Loggio, de esta manera, comenzará a discutir las tres iniciativas presentadas: una del Poder Ejecutivo, otra de la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) de Entre Ríos, y la tercera de la Filial Crespo de la Federación Agraria, que cuenta con el aval de la conducción provincial de la entidad.

El proyecto oficial.

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La primera de ellas, elaborada por el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, fue presentada la última semana a los legisladores y tiene, según el secretario de Agricultura, Lucio Amavet, tres ejes: alentar a todos los productores a que produzcan de otra forma, trabajar en este proyecto para que podamos tener una ley actualizada, y valorizar y rescatar el programa de fortalecimiento del órgano de control de las aplicaciones en las áreas sensibles.

La iniciativa de la Mesa de BPA.

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La segunda, elaborada por la Mesa de BPA, un espacio plural en el que participan más de treinta instituciones de diversos sectores de la sociedad, privados y púbico, propone un texto “fruto del consenso entre las entidades participantes y liderados por el equipo técnico de la Mesa de BPA”, se destacó desde el nucleamiento.

Los aportes de la FAA crespense.

La Federación Agraria de Crespo, en tanto, presentó una tercera iniciativa –avalada por la FAA provincial– en la que se tienen en cuenta los aportes efectuados por productores, técnicos, especialistas en temas ambientales, médicos, abogados constitucionalistas, contratistas de aplicaciones de terrestres, aeroaplicadores y avicultores.

Mariela Gallinger, titular de la Filial Crespo de la FAA, en este sentido, explicó que la iniciativa federada fue realizada sobre la base del proyecto oficial enriquecido con ideas aportadas por distintos sectores. “Sintetiza un trabajo de varios meses, responsable e integral”, remarcó al dirigente.

Uno de los aportes centrales del proyecto federado hace foco en que la ley “deberá regular la práctica de aplicación de fitosanitarios que son de utilización en las áreas rurales productivas ya establecidas”. El Estado, remarca, “deberá reconocer y proteger las áreas rurales productivas frente al avance de emprendimientos inmobiliarios, sin contemplar criterios de ordenamiento territorial”.

Con relación los aplicadores, en la iniciativa de la FAA se distinguen las siguientes categorías: aplicador aéreo, aplicador especial, aplicador fertilizador, aplicador terrestre y aplicador eventual uso propio. Se considerará aplicador de fertilizantes, explica, a toda aquella persona humana o jurídica, pública o privada, que preste servicios para sí o para terceros y aplique fertilizantes, prescindiendo para dichas tareas del carné de aplicador habilitante; aplicador aéreo: a toda aquella persona humana o jurídica, pública o privada, que preste servicios para sí o para terceros aplicando fitosanitarios en forma aérea; aplicador terrestre: a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que preste servicios para sí o para terceros de forma terrestre; aplicador eventual uso propio: a aquella persona humana o jurídica, pública o privada que realice aplicaciones de productos fitosanitarios para sí.

Con referencia a las zonas de exclusión, a la que hace referencia el proyecto oficial en su artículo 39, los federados proponen: “Establécese una zona donde se prohíbe la aplicación desde el límite de Áreas de Resguardo donde se encuentren cursos de agua de (10) diez metros para las aplicaciones con equipamiento de accionamiento manual, (50) cincuenta metros para las aplicaciones terrestres y de (100) cien metros para las aplicaciones aéreas. Y de las áreas de resguardo donde se encuentren, puestos sanitarios, puestos policiales, reservorios de agua, áreas naturales protegidas, sería de (20) veinte metros para las aplicaciones con equipamiento de accionamiento manual, (100) cien metros para las aplicaciones

terrestres y de (200) doscientos metros para las aplicaciones aéreas”.

Para las aplicaciones realizadas en inmediaciones de escuelas rurales (artículo 43), las distancias consignadas serán de (50) cincuenta metros para las aplicaciones con equipamiento de accionamiento manual, (150) ciento cincuenta metros para las aplicaciones terrestres y de (300) trescientos metros para las aplicaciones aéreas, medidos del límite del edificio escolar.

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