AL DÍA

El Foro Ecologista presentó un amparo colectivo contra el decreto que regula las fumigaciones

Actúa contra el Gobierno provincial por el decreto Nº2239/2019 publicado el día 5 de agosto pasado en el Boletín Oficial. Dos Florines

A menos de un mes de la publicación en el Boletín Oficial, el pasado 5 de agosto, el nuevo decreto que regula las aplicaciones de fitosanitarios en Entre Ríos está en la mira nuevamente de la Justicia. Según supo DOS FLORINES por fuentes judiciales, ingresó un amparo colectivo ambiental que pone en jaque la normativa que se elaboró para regular las distancias de fumigaciones respecto de las escuelas rurales.

Con el objetivo de lograr la declaración de nulidad y/o inconstitucionalidad y revocación del decreto Nº2239/2019 del gobierno de Gustavo Bordet, se presentó una acción de amparo colectiva y que ingresó con el expediente N° 9850 en la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala III, del Dr. Virgilio Alejandro Galanti, según informó el departamento de Prensa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

La acción fue caratulada como “Foro Ecologista de Paraná y otro C/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos S/ Acción de Amparo”.

La acción, que también cuenta con la adhesión de Agmer, el gremio de los docentes, está impulsada por las abogadas María Aldana Sasia y María Marta Fernández Benetti, quienes argumentan que la llevan adelante con la pretensión de “declarar la nulidad y/o inconstitucionalidad y revocación del decreto Nº2239/2019 GOB, publicado en el B.O. el día 05 de agosto de 2019, ya que el bien colectivo de que se trata, o en su caso, de los intereses individuales involucrados: el suelo, el agua superficial y subterránea y el aire, la salud de las personas de la clase involucrada…”. En este punto se refiere a “Todos los niños, niñas, adolescentes, maestras y maestros y personal no docente que concurre a las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos”.

Nuevo decreto

Vale la pena recordar los tres primeros artículos del decreto oficial de agosto ya que resultaron los puntos más controversiales. Allí se puede leer:

Art. 1º: Apruébase la reglamentación complementaria de la Ley de Plaguicidas Nº 6599 y Decreto Nº 279/03 SEPG y su anexo – definiciones y Pautas de Aplicación- como parte integrante del presente, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.

Art. 2º: Establécese una “Zona de Exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones de plaguicidas en las áreas comprendidas en un radio de cien (100) metros para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, medidas desde el centro del casco de la escuela rural.;

Art. 3º: Establécese un “Área de Restricción” donde se prohíben las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II dentro del radio de quinientos (500) metros contados desde el límite de los cien (100) metros, establecidos en el Artículo 2º, en esta área podrán realizarse aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV conforme la nomenclatura proporcionada por el SENASA.

Deja un comentario