Sin impuesto PAÍS, ARCA adecua el régimen de percepciones: qué operaciones y sujetos quedan alcanzados

19/12/2024

El régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera continúa vigente.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecua la normativa del régimen de percepciones por la finalización del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) sin modificaciones y manteniendo todos sus términos en idéntico alcance. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5617/24, que será publicada en el Boletín Oficial.

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Ante la inminente finalización de la vigencia del impuesto PAIS, establecida para el próximo 22 de diciembre inclusive, el organismo aclara que el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera continúa vigente en los mismos términos establecidos a través de la sustituida RG 4815/2020.

Cabe señalar que el organismo avanza en reintegrar las percepciones hasta 2023 inclusive, correspondientes a la Resolución General N° 4815/2020, aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera. El proceso se lleva a cabo de forma escalonada y prevé completar el total de devoluciones en marzo 2025.

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Hasta el momento, se reintegró a 135.000 CUITs por un total de $ 60 mil millones.

¿Qué sujetos son pasibles de la percepción?

Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.

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¿Cuáles operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen?

1 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:

  • Atesoramiento o sin un destino específico.
  • Importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo.

2 – Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).

3 – Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante:

  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes.

4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

5 – Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

¿Qué operaciones se encuentran excluidas por el nuevo régimen?

  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
  • Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.