Renta financiera: advierten posibles juicios por ser un impuesto “confiscatorio”
04/01/2019
Este jueves, fue publicada en el Boletín Oficial la reglamentación del impuesto que comenzará a aplicarse a la renta financiera.
De carácter retroactivo, se aplicará, por ejemplo sobre plazos fijos, constituidos a partir de enero de 2018. Con el piso establecido cerca de una ganancia de $67.000 en dichas inversiones, y el pago del 5%por encima de esa cifra, la norma entra en vigencia, aunque no sin inconvenientes.

De hecho el abogado tributarista Alberto Gorosito considera que, en algunos casos, se podría hablar de “una confiscación a la renta”.
“Dependiendo si el ahorro obtenido por la renta fuera inferior a la inflación, no sólo podríamos llamarlo un impuesto al ahorro, sino una confiscación a la renta”, señaló en declaraciones radiales.

“En algunos casos, puede ser llevado por vía judicial”, debido a que “la Corte Suprema tiene claro cuando por vía impositiva se produce una confiscación en lugar de un pago sobre una verdadera ganancia”, agregó.
Resoluciones.

A través de las resoluciones generales 4394 y 4395 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP ya reglamentó y puso en marcha el impuesto que recae sobre la renta financiera.
Puntualmente, la flamante norma reglamenta el nuevo impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable -entre otros- sobre los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores.
Fuente: Iprofesional.com