Renta financiera: advierten posibles juicios por ser un impuesto “confiscatorio”

04/01/2019

Este jueves, fue publicada en el Boletín Oficial la reglamentación del impuesto que comenzará a aplicarse a la renta financiera.

De carácter retroactivo, se aplicará, por ejemplo sobre plazos fijos, constituidos a partir de enero de 2018. Con el piso establecido cerca de una ganancia de $67.000 en dichas inversiones, y el pago del 5%por encima de esa cifra, la norma entra en vigencia, aunque no sin inconvenientes.

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De hecho el abogado tributarista Alberto Gorosito considera que, en algunos casos, se podría hablar de “una confiscación a la renta”.

“Dependiendo si el ahorro obtenido por la renta fuera inferior a la inflación, no sólo podríamos llamarlo un impuesto al ahorro, sino una confiscación a la renta”, señaló en declaraciones radiales.

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“En algunos casos, puede ser llevado por vía judicial”, debido a que “la Corte Suprema tiene claro cuando por vía impositiva se produce una confiscación en lugar de un pago sobre una verdadera ganancia”, agregó.

Resoluciones.

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A través de las resoluciones generales 4394 y 4395 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP ya reglamentó y puso en marcha el impuesto que recae sobre la renta financiera.

Puntualmente, la flamante norma reglamenta el nuevo impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable -entre otros- sobre los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores.

Fuente: Iprofesional.com

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