¿Qué pasó con la invitación a transparentar los activos monetarios en la construcción?

10/07/2021

En el mes de febrero pasado se sancionó la Ley 27.613 con el pomposo título «Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina», en la que se invitaba a los tenedores de divisas nacionales y extranjeras a «blanquearla» con insentivos fiscales y volcarlo al sector de la construcción. Carlos Marcelo Pintos

Para analizar el tema hemos invitado nuevamente a Adriana Estefanía Pierotti, contadora pública nacional, egresada de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNER (Mat. 5063 C.P.C.E.E.R.), para que nos brinde información actualizada:

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En una colaboración anterior (ver https://dosflorines.com.ar/analisis-de-la-ley-de-blanqueo-en-favor-de-la-construccion/), nos hemos referido a los aspectos sobresalientes de la ley 27.613 sobre el incentivo a la construcción y acceso a la vivienda, entre los que mencionamos los beneficios fiscales, tanto para aquellos contribuyentes que decidan invertir en proyectos inmobiliarios como para aquellos que decidan usufructuar los beneficios y liberaciones de la normalización (blanqueo) de moneda, definidos en el Título II de la citada ley.

En aquél momento se encontraba pendiente la publicación de la reglamentación de la ley que debía definir aspectos instrumentales del régimen y realizar aclaraciones a la normativa que eran de interés y significativa importancia a efectos de aportar seguridad jurídica al régimen promovido.

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Posteriormente se realizaron las publicaciones del Decreto Reglamentario de la ley 244/2021 (BO: 19/4/2021), la Resolución (CNV) 884/2021 (BO: 23/4/2021), la Comunicación (BCRA) “A” 7269 (BO: 27/4/2021) y la Resolución General (AFIP) 4976 (BO: 27/4/2021), que instrumentan la reglamentación del régimen y se ocupan esencialmente de establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deben cumplir los inversores en proyectos inmobiliarios definidos en la ley 27613 y sujetos que realicen las obras, en aquellos casos que los proyectos lo realicen terceros.

Hoy volvemos sobre este tema a la luz de los hechos y a días de la finalización del plazo para aplicar esta ley, aunque se habla de prorrogar el mismo, que pretendió incentivar la construcción, el acceso a la vivienda y favorecer el blanqueo de capitales con destino inmobiliario y como lo adelantábamos en el artículo anterior, no fue más que un intento muy tibio de incentivar al sector con magros beneficios para el inversor.

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Pocos incentivos, pocos beneficios

Podemos decir que los beneficios no llegaron a ser lo suficientemente atractivos para cautivar al inversor, con plazos muy exiguos que finalizan en el corriente més, sumado a una reglamentación tardía, la cual debía resolver muchas cuestiones que no se habían definido y que a nuestro criterio han quedado sin resolver, han sido algunas de las causas que motivaron una adhesión tan poco representativa a este regimen en el país y casi nula en la provincia.

Creemos que solo pudo haber beneficiado a aquellos inversores que ya tenían las obras previstas y que contaban con significativas sumas de dinero informal e información que les permitió hacer uso de los beneficios impositivos y del blanqueo que propone esta ley, pero de ninguna manera generó cambios de conducta que atraiga nuevas inversiones al sector.

En relación a la consolidación de la obra pública para la vivienda social podemos decir, al igual que lo señalamos en el artículo anterior, que es necesario un compromiso serio y contundente de la dirigencia política para tratar y dar respuesta a ésta temática tan delicada y esta ley que destino solo tres artículos a tratarla, lejos estuvo de aliviar lo que se ha convertido en una deuda social, como es el caso de la vivienda en nuestro país.

Respecto de la inversiones, para que la gente que posee a resguardo sus ahorros esté dispuesta a transparentarlo y en particular al sector inmobiliario, creemos que es necesario un reacomodo de las variables macroeconómicas, siendo indispensable contar con medidas que brinden seguridad jurídica en el mediano y largo plazo, de manera que podamos posicionarnos mejor frente al inversor; con leyes que verdaderamente incentiven, apoyen y faciliten dicha inversión, aspectos que en la actualidad y desde hace mucho tiempo atrás deben ser tratados y debatidos con la seriedad y responsabilidad necesaria para brindar soluciones de fondo.


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