¿Qué es el Stop Debit y cómo funciona?

03/04/2018

Solicitar o dar de baja un servicio o impuesto adherido al débito automático es un derecho. Esta herramienta se denomina Stop Debit. Conocé todos los detalles

 

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Resulta un derecho de todo usuario del servicio financiero, respecto de la entidad financiera en la cual posee una Cuenta, solicitar o dar de baja un servicio o impuesto adherido al débito automático. Esta herramienta, se denomina Stop Debit. *

Así mismo, habiéndose efectuado el débito y dentro del plazo de los 30 días corridos, se tiene el beneficio de pedir la reversión (devolución) del monto afectado, pudiendo efectuar este pedido ante la empresa del servicio o en banco donde se posee la cuenta. Para montos de hasta $750 la devolución de los fondos debe ser inmediata por parte de la entidad financiera. En montos superiores, el plazo establecido es de 48 horas. (Según indica la página web del BCRA http://web2.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Debitos_directos.asp )

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Todas las complicaciones que podría generar en algún momento la solicitud del Stop Debit, fueron simplificadas através de distintas Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina, así mismo resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario N° 24.240

Encontramos los fundamentos legales en la Comunicación A 6148 (06.01.17) – 3.4.9. Reversión de débitos automáticos. En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior –inclusive– a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.

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Art. 37 Ley 24.240 Defensa del Consumidor y Usuario – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

1. Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

2. Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

3. Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

¿Qué sucede si la empresa coloca una cláusula que impide el Stop Debit? Conforme a lo establecido en el Art. 37 LDC, resultan cláusulas abusivas aquellas que prohíban la desafectación, u obstaculicen la inmediata baja al Débito Automático o revertir los pagos efectuados.

¿Cuándo puede ejercerlo el usuario? El usuario puede hacer valer su derecho en cualquier momento y sin que fuere necesario expresar alguna causa. Si un cliente se encuentra adherido a un servicio mediante el débito automático y está disconforme con el monto imputado puede dirigirse (hasta 24 hs antes del primer vencimiento de la factura) al banco donde tiene la cuenta o a la empresa del servicio correspondiente y pedir la cancelación automática de ese monto específico.

¿Cómo hacerlo? La solicitud debe realizarse formalmente, mediante una nota, o através de carta documento. La solicitud se presenta ante el Banco o Entidad Financiera, con copia, la cual debe ser expedida con fecha, hora y constando firma y aclaración del responsable.

Fuente: Usuarios y Consumidores Unidos

* Por Valdez Gomez Pablo – Voluntario UCU Delegación Córdoba

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