Pulverizaciones: el STJ ratificó por unanimidad la validez del Decreto 2.230

28/10/2019

Esto significa que se pueden aplicar fitosanitarios, respetando lo establecido en esa norma. Las distancias, sin embargo, se deberán contar desde los límites de las escuelas y no desde el casco. Danilo Lima

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, finalmente, declaró la legitimidad y validez del Decreto 2.239/19 que el gobernador Gustavo Bordet firmó en agosto pasado, y a través del cual buscó superar la disputa suscitada en torno a la aplicación de productos fitosanitarios en cercanías de las escuelas rurales.

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El fallo del alto tribunal fue por unanimidad (cinco votos a favor y ninguno en contra) y, al mismo tiempo, le ordenó al Poder Ejecutivo que corrija el lugar desde donde se contabilizan las distancias: en vez de contar desde el casco de las escuelas deberá hacerlo desde el límite de los establecimientos educativos. El Gobierno tiene ahora 20 días para efectuar esta corrección.

El STJ, además, exhortó a la Legislatura de Entre Ríos a tomar intervención en este asunto y que en “un plazo razonable” sancione una ley que “regule la temática, con la participación de los sectores involucrados y especialistas en la materia”.

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Los integrantes del STJ Susana Medina, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Martín Carbonell y Juan Smaldone, concretamente, resolvieron establecer que no existe nulidad y rechazar parcialmente la apelación interpuesta por el Ejecutivo provincial. También decidieron confirmar la sentencia de grado en cuanto dispuso la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del artículo 2 del Decreto Nº 2239/19 en relación al inicio de la distancia de la zona de exclusión, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la “barrera vegetal”, que deberá estar a 150 metros del establecimiento educativo.

A su vez, se hizo lugar a la apelación interpuesta por el Ejecutivo provincial y, en todo lo demás, se revocó el pronunciamiento venido en revisión; se rechazó la acción de amparo intentada y se condenó al Ejecutivo provincial a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el Art. 2 del Decreto Nº 2239/19, para que las mediciones de aplicación de productos sean “a partir de la barrera vegetal”.

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En el fallo del STJ se remarca que “el Estado provincial ha procedido a la reglamentación de la Ley N° 6.599 y el Decreto N° 279/03 SEPG, haciendo efectivo ejercicio del Poder de Policía a través del dictado del Decreto N° 2.239. Repetimos, allí se instrumenta un sistema general y global que tiene por objeto regular la aplicación de plaguicidas y agroquímicos en las proximidades a establecimientos educativos rurales. También aumenta las obligaciones en materia de control sobre el régimen de aplicaciones, en miras de alcanzar un mayor nivel de protección de alumnos y personal de la escuelas; ello respecto del existente hasta el momento de su dictado.  La noma se ajusta al principio de progresividad (cfr. Art. 4 Ley 25.675), incluyendo cuestiones  y adoptando medidas en la sentencia recaída en ‘Foro 1?’”.

El fallo judicial, en consecuencia, mantiene la vigencia del decreto provincial haciendo la salvedad que se establece en la sentencia.

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