Pulverizaciones: el Desarrollo Sostenible nos exige equilibrio

13/10/2019

Por Juan Pablo Cerini*

El último fallo de la justicia sobre la restricción a las pulverizaciones en las zonas rurales pone en discusión la idea del desarrollo sostenible y qué significa proteger el ambiente. El jueves 26 de septiembre, el vocal de Cámara Virgilio Alejandro Galanti declaró inconstitucional el decreto del Gobierno provincial que regulaba las distancias a las que se podía pulverizar. Con esta decisión, reestablece la prohibición de pulverizar por tierra a menos de 1.000 metros de distancia de las escuelas rurales, y a menos de 3.000 metros si se realiza en forma aérea. El fallo se fundamenta en lo que en derecho ambiental se denomina principio precautorio: el juez considera que no hay certeza de que los productos pulverizados no tengan impacto en el ambiente a largo plazo y en la salud de las próximas generaciones.

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El reclamo en la Justicia comenzó con un amparo interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná (el Foro) y AGMER contra el Gobierno provincial. El objetivo era obtener la restricción de todo tipo de pulverización en torno a las escuelas rurales. El camarista Oscar Benedetto aceptó el 1 de octubre de 2018 el amparo y estableció las restricciones de 1.000 y 3.000 metros, que eran solicitadas por el Foro y son muy superiores a las definidas por la ley vigente. El fallo fue ratificado por el Superior Tribunal.

Como respuesta a este fallo, el Ejecutivo provincial dictó un decreto que establecía distancias específicas para las pulverizaciones, más amplias que las definidas por la ley, pero menores que las indicadas por la justicia. El Foro denunció el decreto ante la justicia y el vocal de Cámara Andrés Marfil lo declaró nulo el 28 de marzo de este año.

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En un segundo decreto, el gobernador Gustavo Bordet estableció nuevas restricciones para las pulverizaciones. La norma diferenciaba las distancias según el producto a aplicar, con base en la clasificación de toxicidad de SENASA que actualmente rige. El Foro volvió a cuestionar este decreto; el fallo del 26 de septiembre dio la razón a los ambientalistas. El Gobierno apeló ante el Tribunal Superior y la resolución todavía está pendiente.

El principio precautorio

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¿En qué se basa la decisión de la Justicia? El fallo original del juez Benedetto sostiene que existe incertidumbre sobre la posibilidad de que los productos fitosanitarios utilizados en la producción agropecuaria contaminen el ambiente y afecten la salud humana. Esta duda se funda en la existencia de estudios científicos que respaldan dos teorías contrapuestas: unos dicen que sí contaminan y afectan la salud, y otros que afirman que no hay pruebas sobre estos efectos.

El fallo desestima los estudios de los organismos públicos que analizaron las consecuencias de los productos fitosanitarios, como los realizados por el Ministerio de Salud de la Nación, que creó una comisión interdisciplinaria para evaluar el tema; el SENASA, que establece la toxicidad de los mismos; y el Ministerio de Agroindustria de la Nación que estableció un manual de cómo se deben aplicar estos productos. Los jueces resaltan que estos estudios analizan las consecuencias ante casos de intoxicación aguda y no evalúan un eventual efecto crónico o residual.

La posibilidad de que exista contaminación y efecto sobre la salud se sustenta en estudios hechos por los investigadores vinculados a los movimientos ambientalistas, los doctores Verzeñassi, Aiassa, Vallini, Lajmanovich y el Ing. Tomasoni. Apoyada en los mismos, la Justicia ordenó al Ejecutivo provincial que reglamentara las pulverizaciones en torno a las escuelas y exigió que, para fijar límites inferiores a los definidos en el fallo (1.000 y 3.000 metros), presentara informes y estudios suficientes para demostrar que la comunidad escolar estará igual de protegida, aunque las distancias sean menores.

Los límites establecidos por la Justicia no tienen otro sustento que las exigencias planteadas por el Foro Ecologista y las dudas sembradas por los estudios realizados por el mismo. Desestima los informes elaborados por organismos públicos, y no repara en las formas de producción de países desarrollados con matrices productivas como las de nuestro país, donde se apegan a las buenas prácticas agropecuarias y se sancionan las aplicaciones fuera de la ley. En Francia, por ejemplo, los movimientos ambientalistas reclamaron que no se pudiera pulverizar a menos de 150 metros de las escuelas rurales y finalmente el Gobierno, avalado por la Justicia, fijó una zona de exclusión de solo 10 metros.

El rol del Ejecutivo provincial

El Gobierno provincial no respondió satisfactoriamente a los pedidos de la Justicia en los fallos anteriores. Los jueces le habían ordenado que antes de reglamentar las distancias de pulverización permitidas hiciera evaluaciones de impacto ambiental, estableciera sistemas de monitoreo de salud y aportara datos sobre evaluaciones epidemiológicas, entre otras exigencias que se precisan en el fallo. El Ejecutivo no cumplió con las mismas antes de emitir ninguno de los dos decretos.

Por otro lado, las tres áreas del Gobierno que emitieron dictamen sobre el decreto de Bordet opinaron de manera difusa. Ninguna respaldó con claridad las distancias establecidas por el gobernador. De hecho, solo uno de los titulares firmó el dictamen correspondiente, el secretario de Ambiente, Martín Barbieri. En Producción, firmó el director de Agricultura y en Salud, el director de Epidemiología. El contenido de los dictámenes provocó en el juez más dudas que certezas porque no tienen una línea argumental común. Este fue otro motivo para que la Justicia concluyera que no está segura de que se consiga igual protección con las distancias definidas por el decreto que con las que estableció el fallo original.

El desarrollo sostenible

Más allá de la preocupante falta de coordinación del Gobierno provincial, los fundamentos del fallo ponen el énfasis en el principio precautorio. En este caso, significa la posibilidad de que un juez tome medidas drásticas, como prohibir la aplicación de productos fitosanitarios, porque considera que no existen certezas sobre el impacto en el ambiente a largo plazo y la salud de las próximas generaciones. El juez desconoce si el efecto es real, pero evalúa que existe un riesgo. Este es el meollo de la discusión sobre el desarrollo sostenible. ¿Qué niveles de riesgo estamos dispuestos a tolerar como sociedad y cómo vamos a mitigar esos riesgos, en pos de desarrollo?

La producción agropecuaria de la provincia, igual que la de todo el mundo, requiere la utilización de agroquímicos y constituye un pilar del entramado social de Entre Ríos. El fundamentalismo no es una buena guía para resolver los conflictos ambientales porque, a fin de cuentas, toda actividad humana es contaminante. La clave para encontrar el equilibrio entre el riesgo ambiental y el desarrollo está en la razonabilidad de las medidas —en los límites establecidos, en los plazos de implementación, etcétera— y en una base científica rigurosa que lo sustente.

Esta discusión trascendental sobre el desarrollo sostenible no puede ser planteada en un amparo. Debe ser debatida en la legislatura, que es donde están representados todos los sectores de la sociedad y se fijan las pautas de convivencia fundamentales, es decir, las leyes.

* Empresario del sector porcino. El Hijono y La Porca

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