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Por DNU, congelan valores de alquileres y créditos hipotecarios

La medida dispuesta por el Presidente se extiende desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre. Dos Florines

En medio del golpe económico y financiero que provocó en el país la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional estableció por decreto una nueva medida, que abarca a los alquileres y créditos hipotecarios. Según supo DOS FLORINES por detalles brindados por Nación, los valores de los mismos se congelan hasta el 30 de septiembre.

Alquileres, hasta el 30 de septiembre

– Se suspenden los desalojos por falta de pago.

– Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

– Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo

– La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre

– Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades

– Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

– Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

Alquileres alcanzados por el DNU

– De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

– De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

– De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

– De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

– De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

– De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

– De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

– De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Créditos hipotecarios

Hasta el 30 de septiembre:

– Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo

– Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

– Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única

– Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA

– Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

– Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

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