Por DNU, congelan valores de alquileres y créditos hipotecarios
29/03/2020
La medida dispuesta por el Presidente se extiende desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre. Dos Florines
En medio del golpe económico y financiero que provocó en el país la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional estableció por decreto una nueva medida, que abarca a los alquileres y créditos hipotecarios. Según supo DOS FLORINES por detalles brindados por Nación, los valores de los mismos se congelan hasta el 30 de septiembre.
Alquileres, hasta el 30 de septiembre
– Se suspenden los desalojos por falta de pago.
– Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
– Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo
– La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre
– Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades
– Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
– Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.
Alquileres alcanzados por el DNU
– De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
– De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
– De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
– De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
– De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
– De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
– De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
– De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Créditos hipotecarios
Hasta el 30 de septiembre:
– Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
– Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
– Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
– Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
– Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
– Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.