Obra pública de Entre Ríos, en emergencia económica y financiera: qué dice el proyecto de ley
05/03/2024
Ingresó al Senado provincial el Proyecto de Declaración de Emergencia Pública por obras e infraestructura vial. Qué dice la iniciativa elaborada por el gobernador Rogelio Frigerio. Dos Florines
En la sesión que este martes celebrará la Cámara de Senadores, tomará estado parlamentario el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se declara en el ámbito de la provincia de Entre Ríos el estado de emergencia pública, económica y financiera.
La iniciativa, elaborada por la gestión de Rogelio Frigerio, se refiere a la emergencia en materia de obras públicas e infraestructura vial por el plazo de un año, prorrogable por 180 días.
Qué dice el proyecto de ley
A continuación, se detalla el Proyecto:
ARTÍCULO 1°: Declaración de emergencia. Plazo. Objeto. Declárase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia pública económica y financiera en materia de obras públicas, como así también, del estado de conservación de la infraestructura vial, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo por única vez y por el plazo de ciento ochenta (180) días, con el objeto de reestructurar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obra pública, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública y sus intereses, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia; y llevar adelante acciones para la recuperación de la trama vial provincial, para garantizar así el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos.
ARTÍCULO 2°: Alcance. Excepciones. La presente Ley es de orden público y sus alcances se aplicarán a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos y autónomos. Quedan exceptuadas de los alcances de la presente emergencia los contratos de obra pública celebrados por el Estado Provincial que contaren con financiamiento de organismos internacionales, como así también, los acuerdos celebrados en el marco de lo establecido por el Decreto 344/24 MPIyS.-
ARTÍCULO 3°: Facultades en el marco de la emergencia. Facúltese a las autoridades de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, y autónomos, a disponer unilateralmente o de común acuerdo, fundado en la presente y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra pública celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que generen obligaciones a cargo de la Provincia, como así también, la suspensión o neutralización de los plazos de obra.
Cuando como consecuencia de la presente emergencia se rescindan contratos de obra pública la indemnización que corresponderá abonar al contratista solo comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente, no pudiendo abonarse otros conceptos indemnizatorios.
ARTÍCULO 4º: Cancelación de obligaciones. Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través de Títulos de la Deuda Pública u otras modalidades del Uso del Crédito Público cancele certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas ejecutadas o en ejecución, vencida o que venciera durante el plazo de la presente.
ARTÍCULO 5°: Ejecución de sentencias. Medidas cautelares. Suspéndase, durante el tiempo que rija la emergencia, las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también, la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial, incluyendo sus entes descentralizados, autárquicos y autónomos por el cobro de certificados de obra básicos, redeterminados, sus intereses, gastos improductivos, costas causídicas, honorarios y todo otro rubro u obligación que tenga causa en los contratos de obra pública.
ARTÍCULO 6º: Emergencia Vial. Autorización. Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar contrataciones directas por vía de excepción de obras públicas, provisión de bienes, insumos, repuestos y suministros necesarios para llevar adelante la recuperación de la infraestructura vial de la Provincia con arreglo a las disposiciones legales vigentes, artículo 27° Inc. c), apart. b) punto 9 de la Ley N° 5140 y modificatorias – T.O., Decreto N° 404/95 MEOSP y Decreto reglamentario 795/96 MEOSP y modificatorios y en la Ley de Obras Públicas N° 6351, Artículo 12°, Inc. c), durante la vigencia del período de emergencia dispuesto en la presente ley.