Nación insta a las provincias a regularizar la contabilidad a Consorcios de Propiedad Horizontal

24/07/2025

La Inspección General de Justicia será la encargada de la coordinación con sus pares provinciales de lo dispuesto por el Decreto 487/25.

A través del Decreto 487/25, el Poder Ejecutivo Nacional instó a las autoridades de control de personas jurídicas privadas y de Registros Públicos de las provincias a regular la rúbrica contable de los Consorcios de Propiedad Horizontal.

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En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gracias a lo dispuesto por la Inspección General de Justicia de la Nación a través de la Resolución General Nº 15/24, los Consorcios ya tienen habilitado el sistema de registración desde noviembre de 2024. Mediante esta norma, la IGJ aprobó el régimen de acceso voluntario a la rúbrica de libros y registros por parte de los Consorcios, otorgándoles la posibilidad efectiva de cumplir con la exigencia legal del Código Civil y Comercial de la Nación, algo que no habían podido hacer a lo largo de diez años de vigencia.

En este marco, la Inspección General de Justicia, a través de su Inspector General, Daniel Roque Vítolo, elevó el proyecto de decreto para que los registros públicos del resto del país dicten las normas que permitan a los Consorcios de Propiedad Horizontal, en su carácter de personas jurídicas privadas, ser registrados en un libro especial, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

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Según resaltó el Inspector General, “con la sanción de la Resolución General IGJ 15/2024, el Gobierno Nacional se hizo cargo de establecer normas reglamentarias que dieron respuestas efectivas a los consorcios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que conforman casi la mitad de los consorcios existentes en todo el país” y agregó “ahora, con el nuevo decreto, serán las provincias las que deberán seguir este camino dictando cada una de ellas en su jurisdicción, las normas necesarias para proceder a las inscripciones”.

Acceder al texto completo del Decreto 487/2025.

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