El ministro Luis Caputo recibió a los agentes de liquidación y compensación del mercado de capitales a quienes les precisó sobre las alternativas que ofrece la exteriorización de capitales a los inversores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía – Subsecretaría de Ingresos Públicos informaron este miércoles cuáles son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 sea sin costo.
La primera opción es declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta USD100.000.
La segunda alternativa es declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los USD100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas en el párrafo precedente, al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
Las inversiones autorizadas a la fecha (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:
- Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados, estos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.
Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta USD100.000, también podrá destinarse -hasta el 30/9/2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas.
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