Mujeres y trabajo: el género condiciona estructuralmente la participación en el mundo laboral

28/08/2018

El informe de la SRT reflexiona acerca de la accidentabilidad diferencial que se establece entre hombres y mujeres.

Según el informe realizado por el Departamento de Estudios y Estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) las diferencias entre hombres y mujeres se destacan en la distribución y concentración de determinadas actividades productivas.

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La población cubierta por el sistema de riesgos del trabajo, es decir los trabajadores asalariados registrados, está conformada por un 41% de mujeres y un 59% de hombres. Mientras que el 66% de las mujeres registradas y cubiertas se concentra en pocos sectores: servicios sociales, comunales y personales, en los sectores de administración pública y defensa, instrucción y enseñanza, servicios domésticos, servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad y veterinaria; la distribución de los varones dentro del mercado laboral, es más heterogénea.

Asimismo, según el paper que reproduce el sitio especializado 100% Seguro, se observan disparidades en la distribución femenina y masculina en las actividades productivas. El 88% de las mujeres trabaja en unidades productivas y el 12% restante en casas particulares y, por el contrario, prácticamente la totalidad de los hombres se concentra sólo en unidades productivas.

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Riesgos.

La distribución disímil por género establece riesgos laborales diferenciales que configuran la accidentabilidad de hombres y mujeres, anticipando, ciertos aspectos de la litigiosidad del sistema. El porcentaje de casos con secuelas incapacitantes en la población masculina, duplica al de la población femenina, y el 94% de los casos mortales son de trabajadores varones.

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Respecto a los accidentes de trabajo, el género muestra un marcado contraste en relación al lugar en el que se registran los siniestros. Los accidentes en ocasión de trabajo explican el 74% de los casos notificados por varones, y en las mujeres cobran mayor relevancia los accidentes de trayecto: el 33% de los accidentes de mujeres son in itinere.

De acuerdo a los datos relevados, del total de accidentes y enfermedades profesionales registradas en el primer trimestre del 2018, el 74,1% afectaron a la población masculina.

Diferencias.

Por otro lado, las diferencias de género se visualizan en el aspecto judicial. El 81% de los juicios presentados en el 1° trimestre de 2018, son de trabajadores varones, y de éstos, el 99,9% son trabajadores de unidades productivas. Del total de juicios presentados por mujeres, el 91,4% son de trabajadoras de unidades productivas, y el 8,6% de trabajadoras de casas particulares.

La accidentabilidad laboral diferencial de hombres y mujeres, se refleja en el porcentaje de expedientes presentados en relación al lugar de ocurrencia del siniestro. El 32,1% de los expedientes judiciales en los que la demandante es una trabajadora, la contingencia reclamada es por un accidente in itinere, y en el 42,6% de los casos es por accidentes de trabajo. En los varones las demandas por accidentes de trabajo representan el 58% de los juicios, mientras que por accidentes in itinere el 19,9%.

A partir de los datos relevados se pueden establecer sesgos de género en las actividades productivas que son valiosos para iniciar medidas preventivas y de cuidado de la salud a fin de disminuir los accidentes y los costos laborales por litigiosidad del sistema.

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