Moratoria de ATER 2025: detalles de las tres etapas de adhesión al Régimen de Regularización Fiscal

31/07/2025

El plan incluye la posibilidad de cancelar todos los tributos provinciales con vencimientos hasta el 30 de junio. Se extenderá durante cuatro meses y será en tres etapas, con distintos niveles de beneficios de intereses y multas que se detallan en esta nota. Por Nahuel Amore

Mediante el decreto 1843/25, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) lanzó un nuevo Régimen Especial de Regularización Fiscal para la cancelación de todas las obligaciones adeudadas en concepto de tributos provinciales y para la declaración de obras y mejoras constructivas. Rige desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025, en tres etapas, con posibilidad de prórroga por un mes más para las condiciones y beneficios de la Etapa 3.

Imagen 1

La moratoria rige para las obligaciones adeudadas cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios y multas, como así también las multas pendientes de pago correspondientes a obligaciones tributarias ya canceladas y que no hayan tenido vencimiento hasta la fecha indicada, cualquiera sea la instancia de cobro administrativa o judicial, incluso aquellas regularizadas mediante planes de financiación ordinarios, vigentes o caducos.

También quedan incluidas las deudas resultantes de rectificaciones espontáneas de Declaraciones Juradas, que refieran a períodos comprendidos hasta el 30 de junio, siempre que la rectificación se hubiera realizado con una antelación no menor a cinco días hábiles a la fecha dispuesta para la finalización del plazo de acogimiento. Pero quedan excluidas las deudas con denuncia o en proceso penal.

Imagen 2

El plan permite declarar la incorporación de obras y mejoras constructivas en inmuebles que no hayan sido denunciadas en tiempo y forma, para lo cual se condonan intereses y multas que surjan por el incremento de los avalúos de los inmuebles y que correspondan a deuda de períodos anteriores a la del nuevo monto exigible. No obstante, la condonación no procederá frente a diferencias detectadas de oficio por ATER.

Dentro de los considerandos, se justifica la medida al indicar que “los sucesivos contextos económicos han impactado negativamente en la capacidad de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de una amplia mayoría de contribuyentes, generando retraso en los pagos de sus obligaciones tributarias cuando no, directamente, inobservancia total de ellas, con la consiguiente afectación de los recursos públicos que sustentan el funcionamiento del Estado”.

Imagen 3

Moratoria de ATER 2025: detalles de las tres etapas

La moratoria está dividida en tres etapas de adhesión, con distintos beneficios: a) Etapa 1: del 1 de agosto al 30 de septiembre; b) Etapa 2: del 1 al 31 de octubre; c) Etapa 3: del 1 al 30 de noviembre de 2025.

Entre otros puntos, los planes de cuotas serán determinados de acuerdo al sistema de amortización francés sobre la deuda consolidada y devengarán el interés de financiación. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un piso de “cuota mínima”.

Los contribuyentes que deseen adherir deben haber cancelado las obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio. Deben contar con domicilio fiscal electrónico declarado, entre otros detalles que se pueden consultar en el Decreto.