Matrícula de corredores inmobiliarios con título de grado: qué define la Ley 11.084 en Entre Ríos

26/06/2024

Tras la matriculación de la primera profesional con título de grado habilitantes, desde el CCPIER explicaron los alcances y exigencias de la normativa en la provincia.

El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos matriculó a la primera profesional con título de grado habilitante de Licenciada en Corretaje Inmobiliario. A partir de ese hecho, emitió la Resolución N° 31 del 24 de junio de 2024, por la que se recuerdan y precisan los términos de la aplicación de la Ley provincial N°11.084.

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Desde el 15 de junio de 2023 está vigente en Entre Ríos la Ley 11.084 que estableció que son “requisitos obligatorios para obtener la matriculación poseer título profesional universitario de grado habilitante de Licenciado en Corretaje Inmobiliario, conforme lo prescribe la Ley Nacional 25.028 y el Código Civil y Comercial”.

En consecuencia, a los efectos de obtener la matrícula profesional habilitante en esta provincia se exige tener título profesional en corretaje inmobiliario obtenido mediante el cursado y la aprobación de una carrera universitaria de grado equivalente al menos a una licenciatura.

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En este marco, el Colegio informa que “se registra matriculada la primera licenciada en corretaje inmobiliario, egresada de la universidad FASTA (Fraternidad Agrupaciones Santo Tomás de Aquino) – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”.

Esta situación forma parte de los considerandos de la Resolución N° 31 del 24 de junio, por la cual el Consejo Directivo del CCPIER precisó las condiciones en las que rige la citada ley.

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El artículo 1° deja establecido que “a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, solo otorgará matricula profesional habilitante a aquellas personas físicas que acrediten haber obtenido el título de Licenciado en Corretaje Inmobiliario o equivalente al mismo como carrera de grado”.

No obstante, en el artículo 2° exceptúa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°, a “aquellas personas físicas que hayan iniciado el cursado y estudio de la carrera de corretaje inmobiliario que no tenga el carácter de licenciatura o carrera de grado equivalente antes del 15 de junio de 2023 y siempre y cuando lo acrediten ante esta institución hasta el 15 de junio de 2028”.