La UIA y la CGT acuerdan ajustar el 25% del salario de los trabajadores suspendidos
28/04/2020
Ante la crisis, los industriales deberán garantizar el 75% del salario de los empleados que no trabajan. Dos Florines
Los representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA), acordaron recortar el salario de los trabajadores suspendidos, en el marco de la crisis económica que se agravó en cuarentena. El ajuste podrá significar hasta el 25% del salario. Se espera que el Gobierno nacional termine de formalizar el acuerdo, que lleva las firmas tambiés de los titulares de las carteras de Trabajo y Desarrollo Productivo.

“El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones porla ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical”, define el comunicado al que accedió DOS FLORINES.
Asimismo, establece que solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT. Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.

Por cierto, el texto aclara que la decisión se toma “con el objetivo de atender la situación derivada de la emergencia sanitaria en el entramado productivo nacional y el mundo del trabajo, habida cuenta del dictado del DNU 376/20 y todas las normas concordantes”. Además, indica que apunta a “despejar dudas respecto de las condiciones de los trabajadores que no prestan servicios por la situación imperante, a los cuales debe asegurarse sus ingresos atendiendo también la situación especial que atraviesan la empresas en el marco de esta crisis sanitaria”.
Suspensiones

El documento lleva las firmas de Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló por la CGT; Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja, por la UIA; además del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni y el Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
En ese marco, se genera un aval expreso a suspender al personal. “Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas”, manifiesta el documento.
Dentro de las aclaraciones, se define que no podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución MTEySS NO 279, en los términos pactados.
Tampoco podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).
Asimismo, se deja expreso que en el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSeS -que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital móvil – será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.