ENFOQUE PORTADA

La Secretaría de Energía permite y luego prohíbe

Para el organismo, el código QR puede llevar a serios accidentes. Por Alejandro Di Palma

Durante 2018 se permitió el pago de combustible mediante el uso de dispositivos móviles por escaneo de código QR.

En aquella oportunidad, se indicó que, a los efectos de realizar la operación indicada, se debían cumplir los siguientes criterios en forma obligatoria:

1) El código QR debe ser escaneado desde el interior del vehículo. Se debe disponer de los medios para que la cartelería se encuentre al alcance desde la posición del conductor.

2) Queda prohibido el uso de dispositivos móviles durante la carga de combustible. Es decir, la operación de pago se debe efectuar de forma previa o posterior al expendio.

3) Esta modalidad de pago deberá suspenderse en caso de presencia de derrames u olores fuertes a combustible.

4) Queda prohibida esta modalidad de pago para motocicletas.

5) Nada se dijo sobre el pago con este sistema para el GNC. Tampoco el ENARGAS.

Pasaron 4 años y no tenemos ninguna noticia que algún siniestro se haya generado por esta modalidad de pago.

En forma intempestiva, el pasado 4 de noviembre, la Secretaría de Energía emitió una nota que expresa:

“Se deberá eliminar el símbolo QR de toda columna, poste, surtidor y/o cartelería que se encuentre dentro de las áreas clasificadas de la estación de servicio, procediendo a su reubicación en otros sectores de la instalación”.

La Secretaría de Energía no dio ningún fundamento técnico sobre el particular, tampoco hizo referencia a ningún estudio que lo fundamente.

Por último, la Nota que emitió la Secretaría de Energía está dirigida a: Operadores de Bocas de Expendio de Combustible y Entidades Auditoras Habilitadas, sin individualizarlas, luego es de dudosa validez legal toda vez que no cumple con la forma de notificación de un acto administrativo.