La Reforma Tributaria 2025 de Entre Ríos tuvo media sanción: los puntos centrales
11/12/2024
El proyecto de ley, aprobado por mayoría en Diputados, incorpora cambios en el pago del Inmobiliario y Automotor, con descuentos de hasta 50% según cada contribuyente. También se modifica la categorización de Ingresos Brutos y se redefinen las exenciones según los rubros. Por Nahuel Amore
La Cámara de Diputados de Entre Ríos otorgó media sanción este martes, por mayoría, el proyecto de ley, presentado por el Poder Ejecutivo, por el que se modifican artículos del Código Fiscal (T.O. 2022). Se trata de una Reforma Impositiva 2025 que impactará en los pequeños contribuyentes, pero al mismo tiempo en las empresas de distintos sectores por los cambios en las categorizaciones de Ingresos Brutos.
Uno de las modificaciones incluidas es la del Artículo 64° del Código Fiscal, por el cual “el Poder Ejecutivo podrá establecer descuentos de hasta el 50% en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes a inmuebles o vehículos por los que se haya tributado correctamente el impuesto del período fiscal anterior como así también por pago anticipado y cumplimiento en término de esos tributos en el año fiscal en curso, o para promover acciones de administración tributaria”.
El descuento establecido como beneficio por pago anticipado en ningún caso podrá superar al porcentaje otorgado por buena conducta tributaria. Este último concepto de descuento lo será con prescindencia de la modalidad escogida para el pago.
Se prevé que los descuentos podrían complementar un 20% por buen pagador del año anterior; hasta 10% por la adhesión voluntaria de la boleta digital con fecha límite este 15 de diciembre; y otro 20% por vía dos alternativas: pago anual o pago en cuotas en término sin cargo.
Ajustes impositivos para pagos en cuotas
Si bien el texto aprobado por Diputados no incorpora algunas definiciones, toma como base las modificaciones propuestas en el proyecto que este año no terminó de aprobarse. Según supo DOS FLORINES, se cambiarían la cantidad de cuotas a pagar: seis para Inmobiliario Urbano y seis para el Automotor y se mantendría en cuatro para el Rural y Subrural.
Ante estos cambios, la normativa sí establece que el Poder Ejecutivo podrá, en los casos de pagos por anticipos a cuenta, disponer un ajuste para los vencimientos que operen con posterioridad al primer semestre del período fiscal, tomando como parámetro de ajuste, los siguientes índices:
a) Para el impuesto inmobiliario rural, el Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del Sistema de Índice de Precios Mayoristas (SIPM) que publica Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);
b) Para los impuestos inmobiliario urbano, suburbano, subrural y a los automotores, la variación porcentual acumulada de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que publica la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El otorgamiento de facilidades de pago implicará la consolidación de la deuda a la fecha del pedido y se devengará, a partir de la misma fecha, el interés que fije la Administradora, que no podrá exceder el equivalente a la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuentos comerciales, incrementadas en un 10% anual. Para la liquidación de dicho interés se computarán como mes entero las fracciones menores de dicho período.
Alícuotas de Ingresos Brutos
Las entidades empresarias y de producción advirtieron este año en coincidencia al Gobierno de Rogelio Frigerio la desactualización de la escala pyme respecto de los montos de facturación que encuadran a las empresas desde Nación. Frente a esta problemática, que terminó elevando las categorías ante la aceleración del proceso inflacionario, el Poder Ejecutivo presentó cambios en las alícuotas de Ingresos Brutos que fueron incorporados en el proyecto de ley.
Así, la iniciativa -ahora con media sanción- establecen alícuotas generales del 1% para Industria, del 4% para Comercio, del 0,75% para Agropecuario, del 2,5% para Construcción y del 5% para Servicios. Si bien en los dos primeros hay una reducción porcentual, ello está sujeto a los niveles de facturación.
Precisamente, el proyecto define alícuotas especiales: por una facturación menor a $800 millones, quedarán exentas las industrias y pagarán 3,5% los comercios por mayor y menor. Las que facturen entre $800 millones y $4.000 millones pagarán 1% en el caso de la Industria manufacturera y 4% en el caso de Comercio por mayor y menor. Por más de $4.000 millones, la Industria manufacturera pagará 1,5% y Comercio por mayor y menor 5%.
La normativa también redefine distintos tipos de exenciones, no sólo en Ingresos Brutos sino también en Inmobiliario, Sellos y Automotor, según se trate de pequeñas industrias y pequeños productores agropecuarios; hoteles; clínicas; vehículo para transporte de carga y de pasajeros; vehículos para uso particular; vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas; obras públicas; y jubilados hasta dos salarios mínimos.
Según supo DOS FLORINES, en medio de una discusión que pasará ahora por el Senado, el Gobierno también buscará complementar la Reforma Tributaria con los beneficios otorgados a partir del Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI) que fue sancionado ya por la Legislatura. Allí se incluye el 100% de exención para quienes realicen este tipo de inversiones, además de descuentos en energía y otros reintegros.