La marca sin registro es una marca sin dueño

25/04/2023

Por Carolina González Contador – Abogada Mediadora* / Dos Florines

La marca sin registro es una marca sin dueño. Al no estar registrada, es susceptible de apropiación por cualquier persona que, al registrarla, será el propietario.

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¿Por qué es importante registrar una marca? ¿Quién se beneficia con ello?

Es importante registrar una marca porque es lo único que te dará la exclusividad para poder utilizarla. El derecho de exclusividad se da en un doble sentido: por un lado, para excluir a otros que utilicen tu mismo signo con un alcance similar y, por el otro, para quedarte tranquilo de que no estas infringiendo marcas de terceros que puedan tener mejor derecho que vos sobre el signo.

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La función principal de la marca es distinguir tus productos o servicios de los de la competencia.

Ahora bien, ¿qué puede registrarse como marca? Todo signo que tenga capacidad distintiva. Para esto, la ley enumera varios signos que pueden registrarse como marca, pero concluye en que cualquiera que tenga “capacidad distintiva” puede hacerlo al establecer que pueden registrarse como marca: “Una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad”

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Al comenzar un emprendimiento uno de los primeros pasos a cumplir, es registrar la marca. Esto, como decía, le garantiza al titular la propiedad, habilitándolo a ejercer todas las defensas necesarias para impedir que terceros, sin autorización, comercialicen productos o presten servicios idénticos con la misma marca o utilizando una denominación tan similar que pueda crear confusión.

Como las marcas son bienes inmateriales, susceptibles de apropiación por cualquier persona, solo se puede ser dueño de una marca a través del registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). El registro es, en términos jurídicos, constitutivo de derechos.

Del registro de marca se beneficia tanto su titular, como el publico consumidor en general. El titular se beneficia por el derecho de exclusividad descripto arriba y el publico consumidor porque le permitirá adquirir productos y servicios con información clara y sin confusión, que justamente es lo que el sistema marcario busca: EVITAR LA CONFUSIÓN.

Quien primero inicia el registro de una marca es quien tendrá prioridad sobre la misma. Existe un principio muy conocido en Derecho que establece: “Primero en el tiempo mejor en el derecho”. Muchas veces sucede que luego de mucho esfuerzo, los emprendedores lanzan su proyecto con un nombre, se hacen conocidos, y cuando les va bien les roban la marca o se las copian. Para que esto no suceda hay que registrarla antes.

¿Quiénes pueden registrar una marca? ¿Hace falta reunir algunos requisitos? ¿Cuáles? ¿Cuáles son los emprendimientos que si o si lo necesitan?

Cualquier persona humana con capacidad legal (mayor de 18 años) puede ser titular de una marca. También pueden serlo las empresas (es decir, las personas jurídicas legalmente constituidas, S.A. S.R.L. S.A.S.)

El registro de marca NO es obligatorio, sino que se realiza por los beneficios que otorga.

Lo más importante es cumplir con dos pasos previos: 1) realizar una correcta clasificación y 2) Realizar una búsqueda de antecedentes para saber que marcas se encuentran ya registradas, ya que la ley de marcas, prohíbe registrar una marca idéntica o similar confundible en una misma clase. De ahí la importancia de este punto.

¿A quién acudir para hacerlo?

Es altamente recomendable acudir a un abogado/a especialista que no solo podrá realizar una búsqueda de antecedentes, sino también custodiar todo el trámite e informarte de sus avances. En caso de recibir vistas del INPI u oposiciones de terceros será obligatoria su intervención.

En nuestro estudio contamos con abogados especialistas en la materia que a su vez son agentes de la propiedad industrial matriculados ante el INPI.

* Carolina González Contador es abogada mediadora. Estudio Juavy, Salta 512, Paraná, Entre Ríos. Contacto 3434575082