La Ley Agroindustrial y la necesidad de su aprobación en el Congreso Nacional
18/11/2022
Por Marcelo Casaretto – diputado nacional, Frente de Todos – Entre Ríos ///
En esta semana, en mi Provincia de Entre Ríos, estuve en Crespo en la Fiesta Nacional de la Avicultura, en Concordia en el Consejo de la Producción, y estaré en San Salvador en la Fiesta Nacional del Arroz.
La economía de nuestra Provincia tiene una base agroindustrial, que necesita de una Ley como la que presentaron el Presidente y la Vicepresidenta de la Nación a fines del año pasado, y que hemos trabajado en el Congreso en estos meses, desde mi función como presidente de la Comisión de Industria, junto a los distintos bloques, y junto a los funcionarios del Poder Ejecutivo del Ministerio de Economía, en las Secretarías de Agricultura y de Industria.
El objetivo es la aprobación de un “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal Inclusivo, Sustentable y Exportador” para promover el incremento de la inversión y el empleo, impulsar la producción y la competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas y/o redes de valor agroindustriales, mejorar la productividad, competitividad y la calidad de las mismas mediante una mayor industrialización, procurar el aprovechamiento integral de la biomasa y su transformación en bioproductos de alto valor agregado y energía, potenciar la producción de los alimentos listos para consumir, los productos agroforestales, las tecnologías y servicios para la agroindustria y en particular, las economías regionales; atendiendo a la heterogeneidad existente en la productividad y en la competitividad de las distintas cadenas de valor y en los productores y las productoras Mipymes que las conforman.
Expectativas.
La norma debe tener vigencia por 10 años con posibilidades de extender el plazo por parte del Poder Ejecutivo, abarcando las distintas actividades de las distintas cadenas de valor. Se tiene que crear una ventanilla única digital de adhesión al sistema para hacerlo rápido y sin burocracias, con estabilidad de los beneficios por el término de su vigencia. Quienes adhieran deben cumplir con la incrementalidad de al menos uno de estos indicadores: a) Volumen de ventas; b) Volumen de producción física; c) Volumen de exportaciones físicas; d) Cantidad de personal ocupado; e) Inversiones realizadas.
Los beneficios por las nuevas inversiones serán la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias en 2 cuotas anuales, sean en bienes muebles, semovientes, inversiones y plantaciones perennes, molinos, bebederos, alambrados, mangas, viviendas para el personal, en tanto impliquen una ampliación en la capacidad productiva o mejora en las condiciones laborales o estén vinculadas con la conservación y el mantenimiento de bienes de uso amortizables, como también aquellas vinculadas a mejoras en la capacidad de mantenimiento, almacenamiento y cuidado de la producción agropecuaria.
Parámetros.
Para la valuación de la hacienda, los beneficiarios y las beneficiarias que cumplan con los requisitos y resulten titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57.
Saldo a favor técnico por inversiones por inversiones en bienes de uso. En el Impuesto al Valor Agregado, se reducirá a Tres (3) períodos fiscales el plazo de devolución. Se contemplan quienes están gravados a una alícuota inferior a la general.
Certificado de crédito fiscal. Se crea “Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible” integrado por Cuatro (4) programas de promoción y dirigidos a: Incremento del uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional, Estímulo a la producción sustentable a través de la promoción del uso de bioinsumos, fertilizantes y otro tipo de insumos; Incremento de la productividad de la ganadería extensiva e intensiva; Adopción de sistemas de gestión de la calidad, inocuidad, de triple impacto y de certificaciones oficiales. Se establecerá un cupo en las Leyes de Presupuesto con un mínimo equivalente al 0,15% del valor de las exportaciones de los Productos Primarios (PP) y las Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) del año anterior. El 80% del monto asignado deberá estar destinado a los beneficios para las Mipymes.
Promoción de empleo. Quienes contraten nuevos empleados podrán deducir el 50% de las contribuciones previsionales a cargo del empleador, por el periodo de 2 años, y hasta el100% para las Mipymes agropecuarias e industriales.
Promoción de exportaciones con valor agregado. Las Mipymes sin actividad exportadora tendrán una bonificación de las tasas exigidas para los trámites ante la Administración Publica Nacional, correspondientes exclusivamente a las primeras 3 (tres) operaciones de exportación.
Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar las normas de promoción similares.