ENFOQUE PORTADA

La incertidumbre del profesional de ciencias económicas ante la inestabilidad normativa del Estado

Por Leonardo Jorge Tomas – CPN – especialista en sindicatura concursal

Más allá de todas las consecuencias negativas generadas por la pandemia Covid-19, desde el mes de marzo de 2020; tanto a la actividad económica como al desarrollo de las tareas profesionales fueron afectadas profundamente.

De la retracción de la actividad económica mucho se ha escrito y desarrollado, siendo las coincidencias mayoritarias y en un mismo sentido, por lo cual no vamos a abundar.

Respecto a la actividad profesional, es muy marcada la precariedad en la cual se deben desarrollar las tareas inherentes al contador público, desde normativa poco clara, aplicativos y páginas web sin funcionar y poco operativas, contradicciones en la interpretación de casos análogos por parte del fisco y la frutilla del postre idas y vueltas entre las sanciones de normas de fondo (leyes) y la reglamentación por parte (en este caso) la Administracion Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.

Ahora bien, nuestra profesión que no fue declarada esencial al inicio de la pandemia, al mismo tiempo que el Estado generaba las primeras “ayudas” económicas a Pymes y monotributistas a través de ATP, subsidios y préstamos a tasa cero. Sin embargo, nadie se preguntó en ese momento quienes generarían las solicitudes para acceder a dichos beneficios?, quienes asesorarían a los posibles beneficiarios del posible acceso o no, y su porque? Como podrían los profesionales en Ciencias Económicas brindar su servicio de apoyo a la producción y comercialización de bienes y servicios sin prestar el suyo?. Todas cuestiones que el Estado ignoró e ignora.

Ignora porque una serie de hechos y decisiones llevadas a cabo en los últimos meses dan la pauta que el fisco no reconoce a la actividad de los profesionales de las ciencias económicas esencial (con o sin pandemia), como un sector de apoyo indispensable para los sectores productivos en su conjunto.

Ejemplos.

Ahora bien como ejemplos, o simples enumeraciones, bastan las siguientes

La nueva Ley 27.617 del Impuesto a las Ganancias, la cual eleva el mínimo para la cuarta categoría a $ 150.000 y establece la retroactividad del beneficio a todo el 2021; incluyendo el aguinaldo, también ofrece una serie de deducciones que previamente no eran consideradas; fue aprobada por el Congreso el 08/04/2021 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de ese mes….ahora bien fue reglamentada por la AFIP el 13 de Junio, aproximadamente 60 días después bajo el fundamento que “la resolución general debió sortear laberintos que arrastraba el texto de la ley para garantizar el alcance de los beneficios”.  

Algo similar pasó con el Monotributo, la Ley 27.618, también aprobada el 08/04/21 por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante decreto 253/21 el 21/04/2021, fue reglamentada por AFIP a través de la RG 5003/21 el 01/06/2021 y  tuvo tal rechazo en el universo de monotributistas por el carácter retroactivo de las recategorizaciones a Enero/2021, que obligó a la elevación de un nuevo proyecto de Ley del Poder Ejecutivo corrigiendo tal atropello. En el medio, los vencimientos de los pagos y las recategorizaciones de oficio provocaron un  nivel de incertidumbre pocas veces visto en los últimos años…. como apostilla, desde hace mucho tiempo el Monotributo dejó de ser un Régimen Simplificado, por lo cual la participación activa de un profesional en el asesoramiento es indispensable.

– Como es costumbre, los aplicativos para la liquidación de los impuestos de carácter o vencimiento anual como el Impuesto a las Ganancias (Personas Físicas y Jurídicas) y Bienes Personales, sin un motivo aparente y explicito, nuevamente fueron puesto a disposición de los colegas sobre las fechas previstas de vencimiento de los mismos, complejizando la tarea y los tiempos para su realización.

Este “nuevo” error de la administradora tributaria dio lugar a sendas prorroga en los vencimientos de los tributos, implicando la imposibilidad de programar ordenadamente y con la previsión necesarias las tareas profesionales de los Estudios Contables.

Algo parecido sucede con la asignación de los ATP y Repro (en todas sus versiones), las pobres y magras funcionalidades de la página web de los organismos recaudadores, la obligatoriedad (a pesar de la pandemia) de realizar trámites presenciales en los organismos provinciales y municipales, la duplicación de requisitos para tramites análogos, etc…. estos son solo algunas pocas de las situaciones que afectan el marco laboral de nuestra profesión.

Como corolario, la actividad del profesional en Ciencias Económicas sufre los avatares de la irregularidad conceptual de los organismos de recaudación, la inestabilidad normativa de quienes creen regular los aspectos impositivos y laborales en nuestro país y el desconocimiento por parte del Estado, del desarrollo de una actividad tan esencial como indispensable para la economía de nuestro país.

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