La CSJN y el plazo razonable; el inexorable paso del tiempo como violación a los derechos constitucionales

19/12/2021

Por Martín Julián Acevedo Miño / Abogado constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional UCA. Ex convencional constituyente provincial.

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al modo en que debe integrarse el Consejo de la Magistratura nacional ha constituido un nuevo hito en su jurisprudencia, aunque más allá de los efectos institucionales de magnitud que tiene, también llama a la reflexión sobre otra cuestión conexa y no por ello de escasa relevancia.

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El planteo de inconstitucionalidad de una ley sancionada en el año 2006, en un proceso que comenzó poco tiempo después que el texto atravesara todas las etapas del proceso legislativo, culminó 15 años después con la decisión del máximo órgano jurisdiccional argentino.

Entre los anglosajones es conocido el adagio que reza “justice delayed, justice denied” , queriendo remarcar la importancia de los plazos apropiados para la administración de justicia, implicando su denegación en caso de demora. En francés, esa tardanza se plasma en la frase “justice rétive, justice fautive”. 

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Pero más allá de las antiguas máximas, también se ha sostenido que el derecho a un juicio rápido, considerado entre las garantías fundamentales, encuentra sus raíces en la propia Magna Carta de 1215 e incluso antes. Resulta importante destacar que hoy día también la justicia impartida en tiempos razonables es parte de la protección jurisdiccional; así lo ha dicho la jurisprudencia interamericana y ha elaborado estándares para considerar cuándo que se ha cumplido la garantía que evita que el corolario de un proceso elongado en el tiempo resulte en la denegación de la tutela judicial efectiva.

La Argentina ha sido condenada por la Corte Interamericana en varios casos por la demora en la tramitación de causas judiciales, a saber: Casos “Furlán”, “Fornerón”, “Mémoli”, “Perrone y Preckel”, “Jenkins” y “Spoltore”. Cada caso tiene sus particularidades y pertenecen a distintas áreas del derecho. Uno de ellos, estudiado en las más prestigiosas universidades de Latinoamérica como precedente destacado, es entrerriano.

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Dilaciones.

Da la sensación de que aún con las condenas de organismos supranacionales sobre nuestras espaldas, los argentinos nos hemos acostumbrado a las demoras y tomamos como habitual que una causa demore 15 años en ser resuelta, aun cuando – como en el caso que comentamos-  no se requiriera de pruebas de compleja producción, ni de buscar testigos con Interpol, ni  de ninguna diligencia extraordinaria. Se trataba simplemente de decir si una ley era o no era compatible con la Constitución Nacional.

En el ya clásico tema musical “As time goes by”, que catapultara a la fama el film “Casablanca”, la letra repite – con un dejo de nostalgia – “the fundamental things apply, as time goes by”, lo que podría ser traducido como “las cosas importantes suceden, conforme pasa el tiempo”.

Entonces, podríamos decir que hay algunas situaciones que, desprovistas de todo romanticismo, también suceden conforme pasa el tiempo.

Entre esos acontecimientos están cuestiones importantes como la pérdida de un derecho por la demora en el trámite judicial, a causa de dilaciones indebidas. El paso del tiempo erosiona la protección jurisdiccional que todo ciudadano merece, traduciéndose en una denegación de la tutela judicial efectiva. Si nos propusiéramos mejorar nuestros estándares en este punto, entre otras medidas, los procesos de selección de los magistrados deberán tener especialmente en cuenta las habilidades y antecedentes en la materia de los candidatos a la judicatura, como así también se deberán activar los mecanismos institucionales de remoción para quienes no cumplan con esta exigencia no sólo constitucional sino también del sistema interamericano de protección de derechos humanos.