La CNV flexibilizó el régimen de los Valores Negociables de Emisión Individual

13/02/2026

Desde la entidad destacaron que la medida “amplía la posibilidad de actuación de determinados participantes, delimita con mayor claridad los roles dentro del mercado y contribuye a un esquema más ordenado”. Ver la resolución, en esta nota.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) informó que, mediante la aprobación de la Resolución General N° 1107, se introducen modificaciones en materia de emisión y negociación de Valores Negociables de Emisión Individual (VNEI), con el objeto de precisar el marco operativo aplicable a estos instrumentos.

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Con esta Resolución General se incorporan nuevas excepciones a la normativa vigente, que establece que los Agentes no podrán revestir el carácter de emisores o libradores de VNEI, salvo en los supuestos expresamente previstos.

La nueva normativa exceptúa a los Agentes inscriptos bajo las categorías de ALyC Participante Directo, ALyC Integral – Agroindustrial, AN RUCA y a los ALyC que revistan el carácter de entidad financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras.

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Asimismo, la excepción resultará aplicable cuando se trate de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs o de VNEI que se negocien en el segmento avalado.

“La medida amplía la posibilidad de actuación de determinados participantes, delimita con mayor claridad los roles dentro del mercado y contribuye a un esquema más ordenado y transparente en la emisión y negociación de estos instrumentos”, destacaron.

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Finalmente, se dispone que los Agentes de Colocación, Registro y Pago (ACRyP) adecuen sus sistemas para la implementación del régimen establecido antes del 6 de abril de 2026.

Ver resolución: RG N°1107