La CNV avanza en un nuevo régimen de tokenización para digitalizar inversiones
11/04/2025

Se admite la tokenización a través de la representación digital adicional (total o parcial) de acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública y CEDEARs.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a consulta pública, mediante la RG N°1060, para incorporar a la normativa vigente un régimen de Tokenización, una reglamentación innovadora y pionera en nuestro país sobre la representación digital de valores negociables.

En el ámbito de la oferta pública de valores negociables, se propone un marco regulatorio moderno e innovador para establecer reglas de juego claras y específicas para la representación digital de valores negociables mediante el uso de tecnologías de registro distribuido (TRD) u otras tecnologías similares, garantizando la equivalencia funcional respecto de las representaciones tradicionales cartulares o escriturales, constituyendo ahora una forma adicional de representación de valores negociables a las ya existentes.
A través de esta regulación se recepta a la representación digital de valores negociables como una especie particular dentro del género Tokenización, garantizando la seguridad, trazabilidad, inmutabilidad, fungibilidad y verificabilidad de las operaciones que se realicen con ellos.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó: “Estamos orgullosos de presentar esta normativa novedosa en nuestro país. Creemos que además de ser un hito de nuestra gestión en la CNV, será un hito en la historia del mercado de capitales de Argentina” y agregó que “luego de la regulación de PSAVs, y de haber trabajado por muchos meses, presentamos el régimen de Tokenización, que pone a la Argentina a la vanguardia de los países más desarrollados, y como faro a nivel regional”. Por último, destacó que “esperamos que, por medio de la consulta pública, nos lleguen sus aportes para tener la mejor norma posible”.
Bajo este régimen, se admite la Tokenización a través de la representación digital adicional (total o parcial) de acciones (incluidas aquellas que cuentan con doble listado), obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados en los términos de la Ley N° 24.083, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y CEDEARs.

Las representaciones digitales de los valores negociables mencionados serán negociadas en las plataformas y/o aplicaciones móviles de PSAVs registrados ante CNV previéndose sus términos y condiciones en un documento de emisión elaborado por el emisor, luego de la solicitud de representación digital, la cual podrá ser efectuada en uno o más tramos, requiriéndose que los valores negociables sean emitidos cartular o escrituralmente y se depositen ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”) a través de un depositante autorizado, quedando registrados a nombre de un titular registral, que será el propietario de los valores negociables depositados ante el ADCVN sin necesidad de que tengan cotización ni negociación en mercados autorizados, los cuales deberán permanecer inmovilizados.
No hay dos títulos, no hay un subyacente, sino que se trata de una representación adicional de un valor negociable preexistente depositado ante el ADCVN; no requerirá de autorización diferencial de oferta pública más allá de que deberá haber sido prevista y solicitada a la Comisión inicial (representación digital inicial) o posteriormente (representación digital posterior) para representar digitalmente valores negociables ya existentes.
La tokenización estará a cargo de una entidad especializada en tecnologías de registro distribuido (TRD) registrada o no como PSAV. Los PSAV registrados intervinientes serán responsables de comercializar los valores negociables representados digitalmente y de la administración, custodia y gestión del entorno digital. Además, se admite que el tenedor de la representación digital pueda solicitar en cualquier momento el reemplazo de aquella por formatos tradicionales.
El régimen será implementado bajo un entorno regulatorio controlado (Sandbox) durante el plazo de un año. Las emisiones realizadas dentro de este período conservarán su validez posteriormente, pero no podrán realizarse nuevas emisiones vencido dicho plazo. Aquellas emisiones autorizadas que no se digitalicen dentro de los dos años perderán su adhesión al régimen.
“Esta normativa representa un hito en la modernización del mercado de capitales argentino y afianza el compromiso de esta CNV por el desarrollo de la innovación”, destacaron.