Jueza rechaza amparo de comerciantes en Cerrito que se oponen a grandes superficies comerciales

17/06/2025

La jueza de Paz planteó cuestiones de forma respecto de la intromisión de la Justicia. Cabe recordar que todo se originó ante el tratamiento de una modificación del régimen de habilitación de grandes superficies.

La jueza de Paz subrogante de Cerrito, María Fernanda Schoenfeld, rechazó la demanda de amparo colectivo interpuesta por comerciantes y miembros del grupo de vecinos autoconvocados contra el Concejo Deliberante de esa ciudad.

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El objeto de la acción era que se suspenda de forma inmediata el tratamiento legislativo que pretende derogar la Ordenanza Municipal N° 952/2017 -en lo referido al régimen de habilitación de grandes superficies comerciales– según lo resuelve el decreto Nº 003.

Entre otros fundamentos para rechazar la demanda, la magistrada recordó que “la razón de ser del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos ni el control del acierto o error con que aquellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos (CSJN, Fallos, 296:527)”.

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“Solo en tales casos los jueces deben restablecer de inmediato el derecho conculcado por la vía pronta del amparo, lo que no acaece en el sub examine, donde el Concejo Deliberante ha dejado que ejerzan su derecho a ser oídos y los ha involucrado en el tratamiento del tema en tensión, no vislumbrándose ilegitimidad y/o arbitrariedad de manera manifiesta”, agrega.

Es así que la jueza entendió que la pretensión actoral excede la excepcional vía del amparo, existiendo otras, con posibilidad de dictarse medidas cautelares, con mayor posibilidad de debate, prueba y conocimiento para lo que aquí se pretende, pues, la pretensión amparista incursiona en aspectos -como adelanté- que son inherentes a la competencia de la administración municipal, que se concreta a través del llamado “poder de policía” en beneficio de la comunidad.

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Qué dispone la ordenanza

La ordenanza que se pretende derogar en la actual gestión dispone que todo establecimiento comercial, industrial, de servicio y de cualquier otra actividad lucrativa, o sin fines de lucro, que se instale dentro de ejido de a ciudad de Cerrito, deberá cumplir con la norma en lo referido al procedimiento de habilitación municipal; autorización administrativa, superficie, medida desde la línea municipal hacia adentro dela propiedad, entre otras reglamentaciones.

En tanto se reconoce la adhesión del municipio a la Ley provincial 9.393 desde el año 2011 aunque la legislación necesita ser complementada por una regulación adecuada a la ciudad.

También legisla sobre seguridad y riesgo, Higiene y Seguridad en el Trabajo y protección contra incendios elaborado por Bomberos o por un profesional matriculado, ingeniero o técnico especialista en seguridad e higiene, visado por el colegio correspondiente y Certificado de electricidad elaborado por un electricista matriculado, visado por el colegio correspondiente.

En los casos de los locales con superficies mayores a 100 metros cuadrados, solicita adjuntar además, un certificado de profesional idóneo referida a estructura edilicia, sistema de seguridad y evacuación. De igual modo respecto al sistema de tratamiento de efluentes.