Juez obliga a Gigared a devolver dinero a usuarios por cobros indebidos en Paraná y Crespo
30/06/2025

Se trata del juez Martín Luis Furman, quien falló en contra de la empresa de telecomunicaciones por el sobro indebido de un servicio de telemedicina y de un seguro de sepelio, informaron oficialmente desde el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
La Justicia provincial falló en contra de Gigared, en el marco de la acción “Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumisor C/Gigared SAS / Sumarísimo (Defensa del Consumidor)” Expte 22.856, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, a cargo de Martín Luis Furman.

Según publicó el servicio de prensa del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez dispuso hacer saber a todos los integrantes del grupo del colectivo -clientes -que sean consumidores del servicio de televisión por cable, internet y/o telefonía que Gigared S.A. presta dentro de los límites de los municipios de las ciudades de Paraná y de Crespo y con exclusión de otras localidades- que los efectos de la sentencia que se dicte los alcanzará, sin necesidad de comparecer individualmente.
La acción interpuesta por el Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor tiene por objeto la cancelación inmediata del cobro de servicio de Telemedicina brindado por la empresa MEDICINE S.A.S. y Seguro de sepelio brindado por la empresa Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, impuestos por Gigared SA en el marco del servicio brindado a sus clientes consumidores y la restitución de las sumas indebidamente percibidas por Gigared SA en concepto de Servicio de Telemedicina y Seguro de Sepelio, con más los intereses correspondientes; entre otros.

La empresa deberá cancelar inmediatamente el cobro de ambos servicios indebidamente cobrados; deberá restituir las sumas percibidas más los intereses correspondientes y; además, tendrá que abonar por daño punitivo el equivalente a diez veces la suma total a reintegrar a cada cliente.
Para el caso de que no lo deseen formar parte de la demanda, podrán excluirse, manifestándolo expresamente en el expediente en el plazo de 90 días corridos (contados desde el día de la primera publicación en el Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia (SIC-STJ). Podrán efectuarla por correo electrónico a: “jdocyc7-pna@jusentrerios.gov.ar” (solicitando un modelo por Whatsapp al número 3434162792) o también mediante escrito electrónico con patrocinio de un o una profesional de la abogacía matriculado o matriculada en Entre Ríos.

