Inicia la devolución del 35% por compra de dólar ahorro

03/01/2022

Se trata de devoluciones por compra de dólares en bancos o por consumos con tarjeta en moneda extranjeras, que pagaron el impuesto.

Las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales desde hoy pueden solicitar ante AFIP, las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, 

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¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos para pedir la devolución del impuesto por compra de dólar ahorro

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

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  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta banca

Cómo pedir la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro

En la página web de la AFIP se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.

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La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.

La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.

Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.

Qué se necesita para hacer el trámite

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
  • Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
  • De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.