Flexibilizan importaciones de combustibles para garantizar el abastecimiento
07/09/2023
El Gobierno definió beneficios fiscales. Se podrán registrar como crédito a favor las sumas a pagar por importaciones de gasoil y naftas.
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el restablecimiento de beneficios fiscales para las importaciones de combustibles efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, con el objetivo de garantizar el suministro interno de combustibles sin afectar los derechos del consumidor final.
Se trata del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), que alcanza a las naftas grado 2 o grado 3 y el gasoil grado 2 o grado 3, y está destinado las empresas refinadoras y las refinadoras integradas, las que podrán registrarse como crédito a favor un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil y naftas.
El crédito a favor deberá utilizarse para pagar el mencionado impuesto por los hechos imponibles y las importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.
El beneficio alcanzará a todas las solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la Secretaría de Energía, por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grados 2 o 3 efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, plazo que podrá ser prorrogado por 1 mes más.
La Secretaría de Energía, autoridad de Aplicación del RIAIC, dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Vigencia
El Decreto 461/2023 tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.