En plena cuarentena, aumentaron las consultas por divorcios en Paraná
29/04/2020
Luciano G. Paulin confirmó que llegan más consultas por canales digitales y explicó qué dispone el nuevo Código Civil y Comercial Argentino. Dos Florines
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en el país, las familias se vieron obligadas a pasar más tiempo juntas en casa. En este contexto, se pusieron de manifiesto los conflictos entre parejas. En Paraná, el abogado Luciano G. Paulin confirmó a DOS FLORINES que aumentaron las consultas de cómo es el trámite para por divorciarse.

El letrado especializado en Derecho Notarial, Derecho de Daños y Derecho Procesal Profundizado y Estrategias de Litigación, indicó que durante estos días de aislamiento social, preventivo y obligatorio, efectivamente llegan al estudio -a través de medios digitales- más consultas por el tema.
De todos modos, aclaró que aún no se han podido formalizar, debido a que hasta el momento no se reactivó completamente el servicio de justicia para llevar adelante el trámite. De hecho, recién en los próximos días y previo cumplimiento estricto de protocolos de seguridad, podrán concurrir a sus estudios jurídicos.

Divorcio
Paulin aprovechó para explicar cómo está contemplado el divorcio vincular según el nuevo Código Civil y Comercial. “En su artículo 437, autoriza al Juez a decretar el divorcio por petición de uno (unilateral) o ambos cónyuges (bilateral), habiendo regulado un solo tipo de divorcio denominado “incausado” (suprimiendo todo tipo de causas -sean objetivas o subjetivas-), como así también los plazos que establecía el antiguo Código Civil Argentino, requiriendo como únicos extremos necesarios para su tramitación, la incorporación expresa en el memorial inicial de dos condiciones: 1) indicación de la fecha de separación de hecho (art. 166, inc. 3 del Código Procesal de Familia), y 2) el acompañamiento del convenio regulador de efectos derivados del divorcio (art. 438 del CCyC)”, explicó.

Por otro lado, indicó que el convenio regulador debe contener (piso mínimo) cinco cuestiones (art. 439 del CCyC):
a) atribución de la vivienda familiar,
b) distribución de los bienes como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal,
c) eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges,
d) régimen de alimentos y
e) ejercicio de la responsabilidad parental. Vale decir que estos presupuestos fácticos no impiden que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.
Así las cosas, Paulin sostuvo que si existe acuerdo de partes en lo que respecto al convenio regulador de efectos, y previo dictamen del Ministerio Público correspondiente, sin más trámite el Juez debe decretar el divorcio interesado junto con la extinción del régimen patrimonial matrimonial homologándose, en consecuencia, el acuerdo arribado.
Por último, y para el caso que exista desacuerdo sobre los efectos del divorcio o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, el abogado señaló que las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el Juez, pero ello no obsta a que se decrete el divorcio interesado.