El seguro automotor durante la cuarentena

28/04/2020

¿La aseguradora debe responder frente a un siniestro o puede invocar exclusión de cobertura? ¿Se debe pagar la prima? Por Luciano G. Paulin*

Sobre la cobertura frente a siniestros

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Un tema muy consultado por nuestros clientes en los últimos días es si la Aseguradora contratada por el usuario debe o no cubrir eventuales siniestros ocasionados en la vía pública durante la plena vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno Nacional en el marco de la Pandemia causada por el nuevo Covid-19.

Es que existen rumores de que las empresas de seguros NO cubrirían a aquellos usuarios que transiten con sus vehículos asegurados “sin permiso”, es decir, sin estar comprendidos dentro de las excepciones a la prohibición de circulación.

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En este sentido, desde la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aclararon que “toda comunicación, circular y/o resolución en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio y el DECNU-2020-408-APN-PTE, será comunicada a través de los canales habituales”. Y es así que, hasta la fecha, no existe disposición de la SSN que disponga la exclusión de cobertura.

En consecuencia y a sabiendas que estamos ante una situación inédita que no fue contemplada específicamente en las pólizas (solo prevén situaciones tales como hecho de guerra civil o internacional, guerrilla, sedición, o motín y terrorismo) y que las exclusiones de cobertura (que son limitaciones a la responsabilidad de las aseguradoras) deben interpretarse restrictivamente y no extensivamente, no cabe otra interpretación –a nuestro entender- que las empresas de seguro deben cubrir al asegurado, cumpla o no éste con el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante la cuarentena.

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Sobre el pago de la prima

Por la baja siniestralidad y la prohibición de circulación, muchos clientes han interesado obtener una quita en el pago de sus primas dado que sus vehículos asegurados se encuentran detenidos sin circulación y, por lo tanto, dejan de ser una cosa riesgosa (con potencialidad de producir daños a terceros).

En este sentido, si bien a la fecha no existe una disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que obligue a las aseguradoras a aplicar descuentos y/o bonificaciones, cierto es que para no perder clientes, algunas empresas han comenzado a ofrecer descuentos (como por ejemplo Allianz, Orbis, Rivadavia, entre otros). Las bonificaciones –por única vez- van desde un 30% hasta un 50%. En esos casos, el asegurado deberá comunicarse con su productor para gestionar la quita (ya que no la estarían haciendo de manera automática).

Pero, si su empresa aseguradora no les otorga un descuento, existe una posibilidad para que pueda ahorrar un poco de dinero: si su vehículo se encuentra detenido y no lo utilizará, podría solicitar a su productor el cambio de póliza por un “seguro de garaje” que cubre los eventuales daños al vehículo pero no la responsabilidad civil. En su caso, cuando pueda volver a circular, deberá contactar nuevamente al productor y gestionar el regreso a su póliza original (con cobertura de responsabilidad civil).

* Abogado
Mat. Prov. 6940 – Folio 189 – T 1
Estudio Jurídico Parque
Córdoba Nº 667, Planta Baja
Paraná (Entre Ríos)

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